Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 090632/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “M. A. S.A. C/G. A.E.S. HIPOTECARIA”

JUZ. 55 SALA G RECURSO EXPTE. N° 90632/2015/CA1 Buenos Aires, de julio de 2018.PS fs. 179 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la parte actora, contra el decisorio de fs. 165/166 por el cual el juez de grado declaró operada la caducidad de instancia en estos obrados. El memorial de fs. 171/172 fue respondido a fs. 174/175.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. C.. Sala “G” en R. 531.627 del 9/12/09 entre otros).

    Una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf.

    C.. Sala “G” en R. 485.436 del 11/8/08; R.515.828 del 28/7/09 y sus citas, entre otros).

  3. En cuanto a la extemporaneidad del acuse de decadencia de la instancia con la que hace cuestión el recurrente, es menester destacar que, aunque el artículo 315 de la ley adjetiva guarda silencio sobre el plazo, por aplicación analógica del artículo 170 del citado ordenamiento -consentimiento de un acto viciado- se entiende que tal presentación debe ser formulada dentro del quinto día de tomarse conocimiento de cualquier acto del tribunal o de la parte que, realizado con posterioridad al transcurso del plazo legal resulte impulsorio de la instancia. De allí que, el planteo a estudio resulta temporáneo, en atención a que el mandamiento de intimación de pago fue recepcionado el 22 de noviembre de 2017 (v. fs. 150), y el acuse de decadencia fue interpuesto el 12 de diciembre de ese mismo año y en razón de la distancia el plazo para presentarse se extendió a 13 días hábiles Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27885402#210632976#20180704075125117 conforme el art. 158 del CPCCN, por tanto no pueden tenerse por consentidos los...

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