Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2016, expediente CFP 004792/2015/3/CA003
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4792/2015/3/CA3 CCCF - Sala I CFP 4792/2015/3/CA3 “M.S.W.E. s/ levantamiento de clausura y devolución efectos”.
Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 9/10 por la defensa de M.S.W.E., contra la resolución obrante a fojas 7/8 mediante la cual el a quo no hizo lugar a su solicitud de devolución de llaves y levantamiento de clausura del domicilio sito en la calle Concordia xxx de esta ciudad.
-
Para arribar a tal decisión el magistrado de grado tuvo en cuenta tanto la naturaleza y gravedad de los hechos como el estado incipiente de su investigación relativa a la posible comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral por parte del requirente, acción que se llevaría a cabo en la finca requerida, donde funciona la firma “L.R. III” de la que resulta ser socio gerente.
El incidentista se agravió tras considerar que el argumento del a quo no posee las precisiones necesarias que justificarían el rechazo. Indica que a los fines del levantamiento de la clausura y de la devolución de las llaves no es suficiente alegar el posible encuadramiento del hecho denunciado sino las reales y concretas constancias de la instrucción que, al día de la fecha, descartarían la comisión del delito de trata de personas y cualquier otro ilícito que tuviera vinculación con el inmueble clausurado.
Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28720746#163729210#20161004132156754 En ese sentido, expone que el mantenimiento de la clausura es injusto y provoca agravio irreparable dado que afecta gravemente la fuente laboral tanto del incidentista como de todos quienes lícitamente allí laboraban, razón por la cual solicita su levantamiento.
-
Llegado el momento de resolver, y analizadas las constancias de autos, adelantamos que el planteo formulado por el recurrente luce razonable por lo que habrá de ser admitido.
En este sentido, y teniendo en cuenta la importancia de los derechos involucrados, las circunstancias apuntadas por la defensa y el avance de la investigación, entendemos que nada impide acceder al levantamiento de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba