Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2016, expediente CFP 004792/2015/3/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4792/2015/3/CA3 CCCF - Sala I CFP 4792/2015/3/CA3 “M.S.W.E. s/ levantamiento de clausura y devolución efectos”.

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 9/10 por la defensa de M.S.W.E., contra la resolución obrante a fojas 7/8 mediante la cual el a quo no hizo lugar a su solicitud de devolución de llaves y levantamiento de clausura del domicilio sito en la calle Concordia xxx de esta ciudad.

  2. Para arribar a tal decisión el magistrado de grado tuvo en cuenta tanto la naturaleza y gravedad de los hechos como el estado incipiente de su investigación relativa a la posible comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral por parte del requirente, acción que se llevaría a cabo en la finca requerida, donde funciona la firma “L.R. III” de la que resulta ser socio gerente.

    El incidentista se agravió tras considerar que el argumento del a quo no posee las precisiones necesarias que justificarían el rechazo. Indica que a los fines del levantamiento de la clausura y de la devolución de las llaves no es suficiente alegar el posible encuadramiento del hecho denunciado sino las reales y concretas constancias de la instrucción que, al día de la fecha, descartarían la comisión del delito de trata de personas y cualquier otro ilícito que tuviera vinculación con el inmueble clausurado.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28720746#163729210#20161004132156754 En ese sentido, expone que el mantenimiento de la clausura es injusto y provoca agravio irreparable dado que afecta gravemente la fuente laboral tanto del incidentista como de todos quienes lícitamente allí laboraban, razón por la cual solicita su levantamiento.

  3. Llegado el momento de resolver, y analizadas las constancias de autos, adelantamos que el planteo formulado por el recurrente luce razonable por lo que habrá de ser admitido.

    En este sentido, y teniendo en cuenta la importancia de los derechos involucrados, las circunstancias apuntadas por la defensa y el avance de la investigación, entendemos que nada impide acceder al levantamiento de la...

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