Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 000151/1993/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 151/1993. M., S.

V. Z. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juz. 82 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la sentencia de fs. 795/797 que declara que la Sra. S.V.Z.M. por padecer un trastorno psicótico bajo la forma clínica de síndrome delirante no posee capacidad civil para emitir sufragio, ni para realizar actos de disposición patrimonial de bienes registrables, ni ejercer actos jurídicos, ni contraer deudas, para los cuales deberá necesariamente estarse al sistema de apoyo designado en la persona de su hija, Sra, A.N.I., se alza el Defensor Público Curador quien a fs. 807/811 articula revocatoria con apelación subsidiaria.

A fs. 812/813 fue desestimada la reposición.

A fs. 818/820 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, propiciando se confirme la sentencia con excepción de la restricción para ejercer el voto, que argumenta debe ser eliminada.

II) No se desconoce que el nuevo Código Civil y Comercial, en lo que nos atañe, armoniza y se encuentra en consonancia con los principios receptados en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, a la vez que se ajusta a lo normado por la ley 26.657, en el sentido de que todo ser humano tiene derecho en todo lugar al reconocimiento de su personalidad jurídica, como sujeto de derechos y obligaciones, y en tal sentido también puede ejercer por sí mismo esos derechos salvo las limitaciones previstas en el propio código Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14514849#166375649#20161109130235324 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C o en una sentencia judicial. El Código recoge en este punto la evolución que se viene dando hace tiempo tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, ampliando el espacio de libertad de la persona en orden a la adopción de un régimen gradual de capacidad que parte siempre de la capacidad plena.

Es decir, se presume siempre la capacidad plena de la persona (art. 31 inc.a del Código Civil y Comercial, en concordancia con lo que establecen los arts. 3 y 5 de la ley de Salud Mental), razón por la cual cualquier afectación a ésta debe ser evaluada con un criterio estricto meritando siempre el interés Superior de la persona que debe ser tratada en igualdad de condiciones que los demás, en todos los aspectos de su vida (inc. b del artículo antes mencionado y arg. art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y art. 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad).

De ahí, que la capacidad jurídica sólo puede ser restringida en carácter de excepción (art. 31 inc.b); excepciones determinadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR