Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 044546/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

44546/2022

M., S.

  1. c/ E., J. M. R. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

    Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Las actuaciones fueron elevadas con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y el Defensor de Menores de grado, contra la decisión de fojas 15/16, mediante la cual la magistrada de la instancia anterior se declaró incompetente para entender en las presentes y ordenó ocurrir -por la vía y forma- ante los tribunales de San Miguel, provincia de Buenos Aires.

    El memorial de agravios se incorporó a fojas 19/20, no ordenándose sustanciación.

    La cuestión se integra con los dictámenes de la señora Defensora de Menores de fojas 30/32, quien fundó el recurso interpuesto por su par de grado; y del señor Fiscal General -agregado a fojas 34/37- quien propicia que se revoque la resolución apelada.

  3. De las constancias del expediente resulta que a fojas 2/5, la actora inició los presentes -en representación de sus hijos y sus hijas menores de edad- contra J. M. R. E., a fin de que se fije una cuota de alimentos provisorios a favor de sus hijas e hijos en común:

    C.N.E.(.nacida el 24 de marzo de 2006), L.G.E.(.nacido el 13 de mayo de 2007),

    V.M.E.(.nacida el 7 de marzo de 2009), M. F. E.

    (nacida el 10 de diciembre de 2010) y J.

  4. E. (nacido el 30 de julio 2013) -ver documentación de fojas 6/14-.

    Relató, que comenzó una relación con el demandado en el año 2005 y que de dicha unión nacieron sus 3 hijas y 2 hijos,

    informó que en 2016 finalizó el vínculo, pese a que continuaron la convivencia hasta el año 2020 en que se retiró del domicilio familiar a causa de que el demandado la echó.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Describió que en enero de 2022, como consecuencia de un hecho de violencia por parte del demandado -dentro de la vivienda-, realizó una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica, por el cual se inició el expediente nº5495/2022 caratulado “., S.

  5. c/ E., J. M. R. s/ denuncia por violencia familiar”.

    Manifestó que como consecuencia de ese hecho sus hijos L., V., M. e

  6. decidieron vivir con ella en San Miguel -provincia de Buenos Aires-; a excepción de C., que continuó residiendo con su padre en esta ciudad.

    Como se dijo en el acápite anterior, la jueza de grado -en la primera providencia- se declaró incompetente con fundamento en que ya se había anticipado a las partes -en el marco del expediente sobre violencia familiar en trámite ante el juzgado a su cargo- que correspondía que las actuaciones tramiten ante la jurisdicción donde se encuentra el centro de vida de las y los menores de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, consideró que no obsta a esa conclusión la circunstancia que ante ese juzgado tramiten la causa nº68024/2021

    E.J.M.c.. S.

    V. s/ alimentos provisorios

    ; y sendas denuncias de violencia familiar -iniciadas tanto por la señora M. como el señor E.-

    que fueron acumuladas bajo expediente n°5482/2022.

    Frente a ello, la actora se agravia por cuanto sostiene que la fijación de alimentos provisorios tiende a cumplir y asegurar un derecho esencial e impostergable de los/las menores de edad, de recibir asistencia alimentaria por parte de sus progenitores.

    Refiere que sus hijas M. y

    V. asisten a la Escuela nº16

    W.P.L.H., de esta ciudad; en tanto que su hijo J.

    I.-que padece trastrono de espectro autista- concurre a la Escuela Terapeútica Z. -sita en Laprida 1138 también de esta ciudad-,

    siendo que cualquier cambio generaría un retraso en su aprendizaje y Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    36724970#3...

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