Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 044546/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
44546/2022
M., S.
-
c/ E., J. M. R. s/ALIMENTOS PROVISORIOS
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Las actuaciones fueron elevadas con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y el Defensor de Menores de grado, contra la decisión de fojas 15/16, mediante la cual la magistrada de la instancia anterior se declaró incompetente para entender en las presentes y ordenó ocurrir -por la vía y forma- ante los tribunales de San Miguel, provincia de Buenos Aires.
El memorial de agravios se incorporó a fojas 19/20, no ordenándose sustanciación.
La cuestión se integra con los dictámenes de la señora Defensora de Menores de fojas 30/32, quien fundó el recurso interpuesto por su par de grado; y del señor Fiscal General -agregado a fojas 34/37- quien propicia que se revoque la resolución apelada.
-
De las constancias del expediente resulta que a fojas 2/5, la actora inició los presentes -en representación de sus hijos y sus hijas menores de edad- contra J. M. R. E., a fin de que se fije una cuota de alimentos provisorios a favor de sus hijas e hijos en común:
C.N.E.(.nacida el 24 de marzo de 2006), L.G.E.(.nacido el 13 de mayo de 2007),
V.M.E.(.nacida el 7 de marzo de 2009), M. F. E.
(nacida el 10 de diciembre de 2010) y J.
-
E. (nacido el 30 de julio 2013) -ver documentación de fojas 6/14-.
Relató, que comenzó una relación con el demandado en el año 2005 y que de dicha unión nacieron sus 3 hijas y 2 hijos,
informó que en 2016 finalizó el vínculo, pese a que continuaron la convivencia hasta el año 2020 en que se retiró del domicilio familiar a causa de que el demandado la echó.
Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Describió que en enero de 2022, como consecuencia de un hecho de violencia por parte del demandado -dentro de la vivienda-, realizó una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica, por el cual se inició el expediente nº5495/2022 caratulado “., S.
-
c/ E., J. M. R. s/ denuncia por violencia familiar”.
Manifestó que como consecuencia de ese hecho sus hijos L., V., M. e
-
decidieron vivir con ella en San Miguel -provincia de Buenos Aires-; a excepción de C., que continuó residiendo con su padre en esta ciudad.
Como se dijo en el acápite anterior, la jueza de grado -en la primera providencia- se declaró incompetente con fundamento en que ya se había anticipado a las partes -en el marco del expediente sobre violencia familiar en trámite ante el juzgado a su cargo- que correspondía que las actuaciones tramiten ante la jurisdicción donde se encuentra el centro de vida de las y los menores de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, consideró que no obsta a esa conclusión la circunstancia que ante ese juzgado tramiten la causa nº68024/2021
E.J.M.c.. S.
V. s/ alimentos provisorios
; y sendas denuncias de violencia familiar -iniciadas tanto por la señora M. como el señor E.-
que fueron acumuladas bajo expediente n°5482/2022.
Frente a ello, la actora se agravia por cuanto sostiene que la fijación de alimentos provisorios tiende a cumplir y asegurar un derecho esencial e impostergable de los/las menores de edad, de recibir asistencia alimentaria por parte de sus progenitores.
Refiere que sus hijas M. y
V. asisten a la Escuela nº16
W.P.L.H., de esta ciudad; en tanto que su hijo J.
I.-que padece trastrono de espectro autista- concurre a la Escuela Terapeútica Z. -sita en Laprida 1138 también de esta ciudad-,
siendo que cualquier cambio generaría un retraso en su aprendizaje y Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
36724970#3...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba