Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 075012/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 75012/2016 – A., M.E. s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

RECURSO N° 75012/2016/CA1 FOJA: 108.

Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La de cuius, en su testamento (que obra glosado a fs. 2/3, de fecha 2 de diciembre de 2009), otorgó un legado en los siguientes términos:

    SEGUNDO: Que LEGA a A.

    I. V., …, las partes indivisas que tiene y le corresponde sobre la UNIDAD FUNCIONAL DOSCIENTOS DOS ubicada en el DECIMO QUINTO PISO, identificada internamente con la letra “D”, integrante del edificio sito en la Zona Sud de esta Ciudad, con frente a la calle PERU números SEISCIENTOS SESENTA Y DOS y SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS, entre Méjico y Chile, cuyas medidas, linderos y demás circunstancias individualizantes surgen del título antecedente inscripto en la matrícula FR 13-1529/202”.

    Interesa señalar que la causante había adquirido dicho inmueble junto con su hermana E.C.A., en condominio y por partes iguales, mediante compraventa celebrada el día 9 de octubre de 1974 (vide fs. 34/41); como también destacar que E. falleció el día 7 de octubre de 2002, siendo declaradas herederas sus hermanas D.Z., M.E. y M. delC.A.. D.Z.A. falleció el día 13 de abril de 2010, y resultaron sus herederas sus hermanas M.E. y M. delC.. Finalmente, por fallecimiento de M.E. (el 13 de febrero de 2016) la sucedió su hermana M. del C.

    A. (cf. declaratoria de herederos de fs. 36, autos: “A., M.E. y otros s/ Sucesión Ab-

    Intestato

    , expte. nº CIV 17642/2016).

    En ese contexto, la sucesora universal de M.E.A. pretendió excluir del legado antedicho las porciones recibidas por la causante en la sucesión de sus hermanas E.C. y D.Z.A., y limitarlo al cincuenta por ciento que la testadora tenía en el condominio; en tanto la legataria pugnó por incorporar al legado tanto esa fracción como las que M.E. recibió por los fallecimientos de sus hermanas.

  2. Puesto a dirimir la controversia y luego de acometer la tarea de indagar acerca de la verdadera intención de la causante, el juez a quo consideró

    que el legado se refería a la porción de la que era titular la testadora al momento de efectuar las disposiciones de última voluntad, tanto la adquirida por compra como la recibida como sucesora de su hermana E.C., empero, reflexionó que no ocurría lo mismo con el porcentual recibido de la sucesión de su hermana D. Z.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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