Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 104533/2012/CA003

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M. E. s/SUCESION AB-INTESTATO

J.27 Sala “G” Expte.n°104533/2012/CA3

Buenos Aires, de abril de 2022.- TC/pg VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación en subsidio interpuesta el 17/02/22 por el coheredero H. E. M. contra la providencia del 14/02/22 –mantenida el 02/03/22-, mediante la cual el juez de grado dispuso que “a los fines de la cotización del dólar deberá tenerse en cuenta el valor de la divisa extranjera conforme lo informado por el Banco de la Nación Argentina, al tipo de cambio vendedor”. El traslado de los fundamentos fue contestado el 04/03/22.

  2. De la compulsa de las actuaciones surge que los herederos de la causante –J. L. M., H. E. M. y C. A. M. (conf. declaratoria de fecha 23/04/13, obrante a fs. 66 del expediente físico)– celebraron el 12/03/13 en mediación un acuerdo de partición (agregado en copia papel a fs. 149/152)

    en relación al acervo hereditario denunciado en autos, que incluía, entre otros, los siguientes inmuebles sitos en: a) J.Á.2., piso 5°

    22

    ; b) Paraguay 2943, piso 6° “A”, y c) M.U.3., piso 5°

    F

    , todos de esta ciudad. Estos tres bienes fueron adjudicados en forma conjunta a J. L. M. y H. E. M. (conf. cláusula décima), lo cual dio lugar –

    ante la falta de acuerdo entre ellos– al inicio del expediente “M. J. L. c/ M.

    H. E. s/ división de condominio” Nro. 40472/17. En el marco de este último proceso, el 12/07/17 (fs. 19/21 del expediente papel) los nombrados arribaron a un acuerdo, adjudicándose al actor el inmueble de la calle J.Á. y los dos restantes al demandado, además de pactar una compensación a favor del segundo de U$S50.000, que debía ser abonada por el primero dentro de los 3 días hábiles de efectuada la inscripción. Este convenio fue aprobado el 23/08/17 y, ante el incumplimiento en el pago acordado, H. E. M. solicitó su ejecución, la que se tuvo por iniciada el 31/08/20. Luego, en su presentación del 19/09/21, J. L. M. ofreció en pago los fondos existentes a su favor en la cuenta judicial de este sucesorio Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    (sumas que habían sido depositadas por su hermano H. E. para afrontar el pago –en la porción a su cargo– de los honorarios regulados a aquél en este proceso el 25/09/20 por su actuación profesional como letrado en causa propia y en beneficio de la masa).

    Ante esta situación, y luego de varias presentaciones contrapuestas entre los hermanos en ambos procesos, el 27/12/21 (reiterado el 03/02/22) H. E. M...

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