Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 29 de Septiembre de 2014, expediente CIV 055016/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G M E s/SUCESION TESTAMENTARIA Juzgado 79 - Sala G - Relación Expte. n° 55.016/2009/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por los herederos contra la resolución de fs. 777, punto IV, en cuanto tuvo presente lo acordado en punto a la partición de los bienes hereditarios para una vez vencido el plazo de diez años de indivisión, que ocurrirá el 26 de junio de 2019.

  2. Para así decidir, el magistrado a quo atendió

    exclusivamente a lo decidido por este Tribunal en la sentencia dictada a fs.

    122/128 del expediente N° 69.658/10 (autos “ S A y otro c/M , G. s/colación”, a la vista), cuya parte resolutiva transcribió parcialmente en el punto III de la manda en cuestión.

    En el pronunciamiento de la Sala, al sentenciar en definitiva respecto de la única cuestión pendiente de resolución (cfr. fs. 122 vta. punto II), se señaló entre otras razones -en ese momento y ante la oposición del coheredero demandado- que no se advertía la existencia de circunstancias graves ni razones de manifiesta utilidad o interés legítimo de un tercero, en los términos del art. 51 de la ley 14.394, que permitieran soslayar la indivisión temporal -por diez años- impuesta por el testador o limitarla en el tiempo.

    No obstante a la fecha, puede apreciarse que la situación de hecho imperante en aquél entonces se ha modificado; por un lado, la legataria ha renunciado al beneficio acordado en las cláusulas sexta y séptima del testamento (cfr. fs. 5/9, fs. 684/685 y fs. 775/777); por otro, los herederos -en forma unánime- arribaron a un acuerdo particionario y de adjudicación de herencia, en el que se distribuyen los bienes relictos (cfr. fs.

    687/686).

    Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G En este marco circunstancial, el hecho que la totalidad de los herederos de común acuerdo soliciten la partición, resulta determinante a los fines de decidir favorablemente la cuestión traída a conocimiento.

    Pues si todos ellos, juzgan más conveniente efectuar la partición anticipada de los bienes, no existe razón alguna para oponerse o impedirla, desde que sólo está en juego su...

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