Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 042952/2016

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “M., O.S. s/ Sucesión Ab – Intestato” (expte.

n° 42.952/2016 – J. n° 93)

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto a fojas 33 por el letrado apoderado de la señora

I.A. –cónyuge supérstite-

contra la decisión de fojas 28 que dispuso transferir los fondos que se encuentren depositados a nombre del causante en los autos “M., O.S. s/ Insania” que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 77, sean depositados a nombre de este sucesorio y a la orden del juzgado interviniente.

Con el memorial obrante a fojas 35/37, se funda el recurso. Solicita se revoque parcialmente la decisión de grado, disponiéndose que la señora J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 77 se inhiba de continuar entendiendo en los autos “M., O.S. s/

Insania” y estos pasen a tramitar al Juzgado en lo Civil n° 93 donde tramita el juicio sucesorio del causante en razón del fuero de atracción que ejerce el proceso sucesorio el cual es de orden público.

II – Aún cuando pueda considerarse que existe un actual panorama de incertidumbre en punto al la vigencia del fuero de atracción del proceso sucesorio respecto de las acciones personales entabladas contra el causante Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #28590341#171109124#20170206145906452 (conf. S., E., “Notas sobre las reformas al fuero de atracción en el Código Civil y Comercial y su ignorancia en un nuevo precedente per incuriam de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicado en La Ley, tomo 2015-E, página 455; G., N.

O., “¿Se conservan las acciones de los acreedores del causante dentro del fuero atracción sucesorio del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2336)?, publicado en El Dial, DC208B; STJ de Corrientes, 1 de octubre de 2015, “B., A.R. y otra c/ B., J.E. y otros s/ Incidente de oposición”, ,publicado en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros”, tomo 2015-XII, página207, La Ley, ejemplar del 3 de febrero de 2016, y Doctrina Judicial, ejemplar del 18 de mayo de 2016, página 78), lo cierto es que la Corte Federal, una vez que entro en vigencia del Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994 (conf. artículo 1° de la ley 27.077), señaló que el dictamen del P.F. emitido durante la vigencia del Código Civil anterior y en el...

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