Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 100116/2006/CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

100116/2006

M. S. A. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron física y virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado con fecha 4 de marzo de 2022 por la Sra. Defensora Pública Curadora, contra el pronunciamiento dictado el día 21 de febrero de 2022. El recurso se encuentra fundado en el dictamen de fecha 15 de marzo de 2022 y, corrido el traslado respectivo, fue contestado en la presentación del día 28 de marzo de 2022. Con fecha 20 de abril de 2020 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Se agravia la recurrente del pronunciamiento dictado con fecha 21 de febrero de 2022 por el que la magistrada de grado denegó el auto de apertura que se había solicitado en el dictamen de fecha 17 de febrero de 2022 e hizo saber que, por no existir ninguna evaluación psiquiátrica actualizada del causante y por no conocerse su paradero, no resultaba posible que fuera evaluado interdisciplinariamente a los fines de avanzar el proceso en los términos del art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Cuestiona la recurrente dicha solución y señala que, de mantenerse el temperamento adoptado, su parte deberá cesar en su intervención la que solo se encuentra justificada en caso de existir un proceso de determinación que se encuentre abierto.

    Refiere que la progenitora del causante acompañó dos certificados médicos de los cuales surge que aquél presentaría una psicosis crónica y alega que tales certificados satisfacen la exigencia prevista en el art. 624 del Código Procesal -a efectos de abrirse el proceso a prueba- que no exige la presencia del causante a tal fin.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Concluye que los certificados médicos aportados por la progenitora del causante alcanzan para dictar el auto de apertura a prueba y destaca que durante dicha etapa deberán adoptarse las medidas tendientes a ubicar el paradero del causante y producir la evaluación prevista en el art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Señala que, en caso de confirmarse la decisión apelada,

    no existirá proceso en trámite y que, por ello, no resultarán procedentes medidas cautelares que aseguren al causante ni su designación para intervenir en los términos del art. 34 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Corrido el pertinente traslado, la progenitora se adhirió a dichos fundamentos y prestó conformidad con la apertura a prueba solicitada.

    Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara acompañó los fundamentos vertidos y señaló que los...

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