Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 052821/2009/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “M., S. A. s/ Determinación de la capacidad”

(expte. n° 52.821/2009/CA1 – J. n° 38)

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal: a) por haber sido elevado en consulta en los términos de los artículos 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial en virtud del pronunciamiento de fojas 168/172 que dispuso “…restringir la capacidad de la Srta. S.A.M., D.N. I. 28.151.392, para los siguientes actos: a) administración y disposición de sus bienes y de sus ingresos, b) prestar consentimiento informado respecto de tratamientos médicos y terapéuticos; c) gestionar y peticionar recursos relativos a su ejercicio del derecho a la salud; d) participar e intervenir en los procesos judiciales en que resulte parte; 2) Se deja constancia que se designa como apoyo jurídico a la Sra. N.B.L., quien deberá actuar para el ejercicio de los actos enumerados en el punto 1°), inc. c) y d)

(gestionar y peticionar recursos relativos a su ejercicio del derecho a la salud e intervención en juicios en los que sea o pueda ser parte), con carácter de representación. Para los detallados en los aps. a).b) (administración y disposición de sus bienes y de sus ingresos, y prestar consentimiento informado respecto de tratamientos médicos y terapéuticos) se designa apoyo al nombrado precedentemente, en la modalidad de asistencia. Siempre deberá tenerse en consideración el respeto de su voluntad de S. y respetarla mientras que ello no atente contra su integridad psico-física o su patrimonio.

Cualquier incidencia podrá ser planteada en la presente causa a efectos que el juzgado adopta la decisión más adecuada.

Asimismo, hágase saber al apoyo jurídico designado que deberán llevar a cabo acciones tendientes a promover la autonomía, así como facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos; 3) Establecer como salvaguardia, ls supervisión del apoyo instaurado a través de la confección de informes sociales o pedidos de informes periódicos…” y b) el interpuesto por la doctora A.L.F., Defensora Pública Cuaradora a cargo de la Defensoría Pública Curaduría n° 16, contra el pronunciamiento de fojas 168/172 en cuanto designa como con carácter de representación a la madre de la causante señora N.B.L. para el ejercicio de los actos detallados en el punto 1° c) y d).

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR