Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 7 de Abril de 2015, expediente CIV 021403/1998/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Buenos Aires, 07 de abril de 2015.- DD AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la resolución dictada a fs. 297/298.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., Andrés –

    Tiscornia, B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados, E.. H.”, 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

    Desde esta perspectiva se examinará la causa.

  2. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    La resolución de fs. 127 -de fecha 30/08/2000-, resolvió

    declarar incapaz en los términos del artículo 141 del Código Civil a la interesada. A fs. 159, con fecha 30/11/2000, este Tribunal confirmó la mencionada sentencia. De conformidad con lo dispuesto por el art.

    152 ter del Codigo Civil (conf. art. 42 de la ley 26.657), fs. 297, la Sra. Juez de grado dicta un nuevo pronunciamiento y resuelve:

    mantener elos efectos de la sentencia dictada a fs. 127 En cuanto declara la incapacidad civil de S.M. , y por consiguiente incapaz Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA absoluta para ejercer por si los actos de la vida civil que en dicho cuerpo normativo se determinan

    . Elevados los autos para su revisión, dictamina a fs. 304 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, y solicita que se realice una evaluación interdisciplinaria a su defendida de conformidad con la normativa vigente.

    Devueltos los autos a la instancia de grado, se ordena a fs. 306 la realización del informe de conformidad con lo solicitado.

    Del informe interdisciplinario de fs. 318/321 surge que la causante presenta un diagnóstico de esquizofrenia...

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