Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 006013/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “M., S.R. y otros c/ G., G.R. s/ Alimentos”; E.. N°: 6013/2013 J.. 4 Sala “G” Relación: 6013/2013/CA2 Buenos Aires, de junio de 2016.- MRB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 1191/1194 por medio de la cual la jueza de grado hizo lugar a la demanda instaurada y fijó la cuota alimentaria que el demandado deberá abonar en favor de sus hijas en la suma de $24.000 con retroactividad a la mediación y hasta mayo de este año; en $26.000 de junio a noviembre de 2016 y desde diciembre de 2016 hasta mayo de 2017 en $28.500, se alza la actora en virtud de los argumentos expresados a fs. 1213/1215 que merecieron la respuesta de fs. 1217/1218, por un lado y, por el otro, el demandado, en orden a los agravios expuestos a fs.

    1209/1211, contestados a fs. 1221/1224.

    La cuestión se integra con el dictamen de fs.

    1242/1243, mediante el que la Defensora de Cámara mantiene el recurso deducido por su par ante la instancia de grado y lo funda en virtud de las consideraciones que vierte en la pieza mencionada.

  2. La actora se queja por cuanto considera reducido el quatum fijado. Sostiene la falta de consideración del tiempo transcurrido entre el inicio de estas actuaciones y el momento de dictar sentencia y considera, además, insuficiente el escalonamiento fijado, argumentos a los que adhiere la Defensora de Cámara.

    El demandado, por su parte, se agravia por considerar alto el monto fijado en concepto de alimentos, en virtud de que no se ha probado siquiera con carácter indiciario que tenga un nivel de vida que permita inferir que es capaz de afrontar la cuota alimentaria fijada. Cuestiona también la valoración de la prueba aportada y considera que no se ha tomado en cuenta la magnitud del aporte que realiza en concepto de habitación, con la vivienda que aporta para que vivan sus hijas.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14758592#156325699#20160630081308169

  3. El deber de los padres no se circunscribe a lo estrictamente alimentario, sino que tratándose de personas menores de edad, es decir personas en pleno desarrollo madurativo y a quienes les cabe una protección especial, la noción de alimento se extiende a la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio (cf. arts. 658 y 659 del Código Civil y Comercial), lo cual se traduce en el contenido de derechos de la infancia, entendidos éstos como el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, la educación y al desarrollo, que se encuentran reconocidos especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (art.

    27).

    A diferencia de lo que acontece con la obligación derivada del parentesco, estas necesidades no deben ser...

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