Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Octubre de 2019, expediente CFP 018560/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 18560/2016/1/CA1 CCCF- S. 2 CFP 18560/2016/1/CA1 “O., M. y otro s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed n° 3 – S.. n° 6 Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.O. y C. A. D´A., contra la resolución obrante a fojas 1/25 de este incidente por la cual el Sr. Juez de grado resolvió dictar sus procesamientos sin prisión preventiva en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 146 del Código Penal -en modalidad de ocultación y retención-, en concurso ideal con lo dispuesto en los artículos 139 inc.

2do, y 293 del mismo ordenamiento, mandando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500).

II- Cabe señalar que las presentes actuaciones se inician a partir de la denuncia del titular de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado, dependiente de la Procuración General de la Nación. Esa dependencia realizó previamente una investigación preliminar (n° 83.497/2016; ver fs.

427/439), originada en razón de la solicitud de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo por una denuncia anónima.

El objeto del caso es determinar si se cometieron delitos en perjuicio de la identidad –entre otras cosas- de quien fuera inscripto como C. A. D´A. dentro del período en que gobernó la última dictadura militar (fs. 1/7.).

Esto se pudo averiguar desde entonces:

La partida y el certificado de nacimiento fueron firmados por el médico M.C.C.(.fallecido). El juez aludió a las vinculaciones que poseía éste con una persona condenada por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período 1. –aspecto que se evaluó como indicio de un supuesto inicial de sustracción-.

De esos instrumentos surge que el damnificado habría nacido el 24 de enero de 1977, en la calle G.n.3., de esta ciudad, Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34072602#246231613#20191004121559295 domicilio real de M.O. y C. A. D´A. Ellos dos figuran en los documentos públicos como padres.

Los datos –se probó- son falsos.

La víctima aportó muestras de su material genético. Con ellas se practicaron entrecruzamientos con las obrantes en el Archivo Nacional de...

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