Sentencia de Sala 2, 2 de Octubre de 2014, expediente CFP 014619/2007/18

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14619/2007/18 CCCF- Sala 2 CFP 14.619/2007/18 “A., M.A. s/ procesamiento”

J.. Fed. N° 5 - Sec. N° 9 Buenos Aires, 2 de octubre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 293 de este incidente el Tribunal revocó por contrario imperio lo decidido en el punto dispositivo I de la resolución obrante a fs.

258/280, en cuanto tuviera por desistida la apelación deducida en favor de M. A. A.

(Reg. n° 37.973).

Que el Dr. R.E.J.A. recurrió el punto dispositivo 4)

del auto glosado en copias a fs. 1/35 a través del cual se dispuso el procesamiento de A. por considerarlo miembro de una asociación ilícita en concurso real con estafa y falsificación de instrumento público, reiterados en dos oportunidades.

II- Que se le achacó su participación en las maniobras defraudatorias cometidas en perjuicio de Boldt (Boldt Gaming SA. y Servicios para el Transporte de Información SA.) e Isolux (Isolux Ingeniería S.A. y de Grupo Isolux Corsán S.A.).

En ambos casos los representantes de las sociedades denunciaron haber adquirido Bonos Fiscales emitidos por la Secretaría de Industria Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara del Ministerio de Economía de la Nación para ser aplicados al pago de impuestos nacionales (Decreto 379/2001) que resultaron ser apócrifos.

Asimismo se le imputó su intervención como miembro de una asociación ilícita integrada por A.D.M.G., M. Á. L. y M.H.C., entre otros.

El recurrente asegura, por un lado, que no existen elementos que permitan sostener que A. integraba un grupo de personas dedicadas a cometer delitos, y por otro, que no se ha valorado el descargo efectuado por el encausado, respecto del cual no obran pruebas que le quiten veracidad.

III- Sentado ello, corresponde analizar cuál ha sido la intervención de A. en los sucesos que integran esta investigación.

Debe recordarse que en la oportunidad prevista por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación declaró que trabajó unos meses en un bar propiedad de M.G. y que éste le ofreció dinero a cambio de firmar unos documentos, a lo cual accedió en dos ocasiones, producto de las necesidades económicas que padecía en la época.

A fs. 1911 al ampliar su declaración aseguró no haber tenido en su poder el DNI a nombre de P.D.G. y que lo único que hizo fue firmar unos papeles por pedido de M. G.

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