Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Octubre de 2016, expediente FSM 001045/2013/6/CA004

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 FSM 1045/2013/6/CA4 C.C.C.F. - Sala II.

FSM 1045/2013/6/CA4 “E., A.M. s/prescripción”

Juzg. Fed. 5 - Secretaría 9.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La declaración de la prescripción de la acción penal resuelta en relación a los delitos previstos por los artículos 139, 146 y 293 del Código Penal, en favor de A.M.E., fue apelada por Fiscal Federal, Dr.

    G.P. (fs. 14/15).

    La decisión recurrida centró su razonamiento en descartar que los hechos bajo investigación resulten imprescriptibles por excluirlos de la categoría de lesa humanidad y, en consecuencia, en verificar la ausencia de circunstancias que interrumpan o suspendan el curso de la prescripción de la acción penal. El magistrado de grado puntualizó que fue en el transcurso del año 1986 en que cesó la situación antijurídica creada por la nombrada y su consorte de causa C.M.D.G. -momento en el que ésta última y su marido le dijeron al menor que era adoptado-, por lo que consideró que habría que imputarse a esa fecha el cese de la consumación del delito que se le reprocha (fs.

    6/9).

    Por su parte, los representantes del Ministerio Público -con cita en jurisprudencia de la C.S.J.N. y de esta Cámara- se opusieron al cierre de la investigación justificada en el paso del tiempo en razón de que la sustracción, retención y ocultación de quien fuera inscripto como hijo biológico de F.C. y de C.M. d.G. cuando en verdad no lo era resulta un delito de carácter permanente (fs. 14/15 y 21).

  2. La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo propició que se investigue a F.C. -ya fallecido- y a C.M. d.G. en base a las denuncias recibidas en esa institución. En ese escrito se refirió que la fecha del nacimiento y del registro como hijo biológico se corresponde con el período en el que se verifica la apropiación de menores nacidos durante el cautiverio de sus padres durante el régimen militar que gobernó al país entre 1976 y 1983; así como que los mencionados eran policías y que él participó de esas prácticas ilegales (fs.

    75/77, 109/113 y 210/212).

    Así, la instrucción logró determinar que el nacimiento de J.A.C. fue acreditado e inscripto en el Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante Fecha de firma: 31/10/2016 Alta en sistema: 01/11/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I...

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