Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Septiembre de 2019, expediente CIV 088715/2006/CA003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., S.P. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juzg n° 23 Sala G Expte. n° 88715/2006/CA3 Buenos Aires, de septiembre de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado, contra la sentencia dictada a fs. 164 que revisó la de fs. 46 (cuyo encuadre fue mantenido fs. 128/129 y por la Sala a fs. 148)-, mediante la cual el Juez de grado declaró que la Sra. S.P.M. debe considerarse como persona con incapacidad (art. 32 último párrafo del CCCN) y que será

    representada por su curadora. En consecuencia, no puede administrar ni disponer, no puede contraer matrimonio, no puede otorgar testamento, no puede votar, ni conducir vehículos. Asimismo, mantuvo como curadora a su hermana, Sra. M.M.M. y estableció

    como próxima actualización programada para: mayo de 2021.

    La representante del Ministerio de la Defensa en esta instancia planteó la nulidad de todo lo actuado desde fs. 162, oportunidad en la que peticionó se actualice la sentencia en los términos del art. 40 del CCyCN. Fundó su postura en que el a quo no designó curador provisorio en el proceso de revisión, ni tampoco celebró la entrevista personal con la persona protegida. Además, de dictar la sentencia declarando su incapacidad, sin contar con el respectivo informe interdisciplinario (ver fs. 175/179).

  2. Los principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (adoptados por la Asamblea General en su resolución 46/119, el 17 de diciembre de 1991) disponen que las decisiones sobre capacidad y la necesidad de un representante personal se revisarán en los intervalos Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #12974452#243461920#20190909092115045 razonables previstos en la legislación nacional (principio 1.6), y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prescribe que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial (art. 12).

    En función de ello, la modificación al art. 152 ter Código Civil incorporado por la ley 26.657 introdujo la llamada revisión de la sentencia, y dispuso que las...

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