Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 21 de Agosto de 2015, expediente CIV 089352/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 89352/2012 “M., S.P. c/R., R.M. s/ Daños y Perjuicios” -

EXPTE. N° 89.352/2012 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M., S.P. c/R., R.M. s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 313/321 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI - SEBASTIÁN PICASSO –

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M., DIJO:

  1. - La sentencia dictada en los presentes actuados, admitió la demanda promovida por L.T.P. y S.P.M. contra los codemandados R.

    M. R. y J.F.R., por lo que condenó a éstos y a la citada en garantía, “HDI SEGUROS S.A.”- antes denominada L Unión de Paris Compañía Argentina de Seguros S.A.- –en su carácter de aseguradora-, a abonar las sumas de $ 116.560, todos con más sus intereses y costas.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la actora, quien expresó agravios a fs. 341/51, solicitando la elevación de los montos concedidos en concepto de “daño físico y psíquico”, “tratamiento psicológico” y “daño moral”. Corrido el correspondiente traslado, el mismo fue replicado por los demandados a fs. 367/9.-

    Mediante el memorial de fs. 358/64, los demandados y la citada en garantía se agravian de la atribución de la responsabilidad.-

    Asimismo, en forma subsidiaria se queja de la cuantía de las partidas “daño físico”, “daño Psíquico”, “tratamiento psicológico”, Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA “daño moral”, “gastos farmacéuticos”, “gastos de reparación” y solicita la modificación de la tasa fijada en la instancia anterior, presentación que mereciera réplica de la actora a fs. 371/7.-

  2. - El hecho ilícito que se debate es el accidente automovilístico ocurrido el 12 de Agosto de 2012 a las 03.20 hs., oportunidad en que el Sr. M. se encontraba comandando el automóvil Renault Logan, dominio JPZ-257, propiedad del Sr. P., por la calle L. de la localidad de P., Provincia de Buenos Aires. Al cruzar la intersección que forma con la calle J.J.

    del Valle, se produjo una colisión con el vehículo marca Renault Megane dominio BYM-957, que circulaba por la última calle mencionada, conducido por el demandado R.M.R.. Como consecuencia de ello, el ocupante del vehículo Renault Logan sufrió diversas lesiones, por las que fue trasladado al Hospital Zonal general de Agudos Magdalena

    1. de M..-

  3. -Por encontrarse cuestionada por el demandado y citada en garantía la atribución de responsabilidad establecida por el Sr. Juez “a quo”, habré de analizar este aspecto del pronunciamiento en crisis.-

    Dichos apelantes, sostienen que el J. de grado basó su decisión exclusivamente en las conclusiones de la pericia mecánica de fs.

    131/139, la cual mereció extensas impugnaciones de su parte. Asimismo agrega que sin perjuicio que el experto sobrevaluó la prioridad de paso del Renault Logan, por haber ingresado a la intersección desde la derecha, no tomó en cuenta que la misma no es de carácter absoluto, ya que se pierde cuando el otro vehículo que accedió por la izquierda se encuentra avanzado en el cruce, lo que obliga a quien se presenta por la derecha a permitir que culmine dicha maniobra.-

    Por su parte, el actor asegura que ha quedado demostrada la causa eficiente del hecho, la cual justifica la responsabilidad atribuida a la parte demandada.-

    Para centrar el análisis de la responsabilidad por el accidente en estudio, cuadra destacar que, por tratarse de dos vehículos en movimiento, resulta de aplicación el artículo 1113 del Código Civil respecto de la actuación de ambos protagonistas del accidente, tal como lo decidiera la doctrina plenaria sentada en la causa “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios” (del 10-11-94, publicado en L.L.

    1995-A-136; E.D. 161-402 y J.A. 1995-I-280), vale decir que, en principio y Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A respecto de cada conductor partícipe del evento, rigen presunciones concurrentes de responsabilidad, derivadas del riesgo recíproco que generaban al momento del hecho los vehículos por ellos conducidos. Consecuentemente, ambas partes deben desvirtuar esa presunción adversa que pesa sobre sí, acreditando la culpa de su contraria, la de un tercero que no deba responder o la configuración de un caso fortuito ajeno a dichas cosas riesgosas, que fracture la relación causal entre el riesgo y el daño inferido (conf. Sala “A” n°

    181.285 del 11-2-96; n° 211.954 del 21-3-97; n° 241.870 del 3-7-98; etc.).-

    Mediante la aplicación de esas normas, que eran la que regían al tiempo del accidente, es necesario proceder al análisis de las probanzas colectadas en estas actuaciones y en el expediente penal que se instruyera a causa del accidente en cuestión.-

    Según se desprende del acta policial obrante a fs.

    205, el subteniente G.M. se constituyó en el lugar del hecho y observó “sobre la calle J.J.V. con su parte delantera apuntando en dirección a la ruta 197 y ambas ruedas izquierdas en el interior de una cuneta, un vehículo marca Renault modelo logan de color negro patente JPZ-257, el cual presenta un choque en parte delantera apuntando a la dirección de General P. se encontraba un vehículo marca Renault modelo Megane color bordo patente colocada BYM-957 el cual presenta choque en parte delantera y trasera derecha, identificado al conductor del Renault Logan como M.S.P., argentino, de 35 años de edad, chofer, domiciliado en la calle H. de la localidad de general pacheco, titular del DNI Nro. 25.635.774 el cual manifiesta tener dolencias en la cabeza y en la pierna, identificando luego al conductor del Renault Megane como R.R.R.E., argentino, 17 años de edad, estudiante, domiciliado en la calle José

    Hernández N° 1775 de la localidad de Belgrano de Capital Federal, titular del DNI Nro. 38.787.144”. Agrega que “habiéndose sido solicitada previamente una ambulancia se hace presente ambulancia del SET N° 22 a cargo del Dr. G. S.

    MN. 102766, quien previo a examinar a M. decide traslado al hospital de general Pacheco”.-

    Finalmente, manifiesta que “se resuelve proceder al traslado de los vehículos involucrados en el accidente al asiento físico de la dependencia como así también el conductor del rodado Renault Megane…”

    A fs. 207, surge el croquis confeccionado por la policía.-

    Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA A fs. 218, obra la declaración de M.P.S., quien manifestó “que trabajaba como chofer de remis para en la agencia Hacari sita en calle S. delE.N.. 87 de la localidad de general Pacheco….que en el día de ayer realiza un viaje al barrio de la paloma en el vehículo Renault Logan de color azul patente JPZ-257 y luego de bajar a los pasajeros y en circunstancias que regresaba a la agencia por calle El Lucero en dirección a la localidad de P. y al llegar a la intersección de J J Valle es embestido a la altura de la rueda delantera izquierda por un Renault Megane de color bordo patente BYM-957, que por el impacto pierde el control de su vehículo y su auto cae en una cuenca, golpeándose la cabeza contra el vidrio y también su rostro en el volante. Siendo trasladado al hospital de P. por la ambulancia del SET…”

    A fs. 225 se dispuso el archivo de las actuaciones.-

    Debe también analizarse la pericia mecánica presentada a fs. 131/9 por el ingeniero mecánico designado en la materia. Allí, al contestar los puntos de pericia expresó que el rodado Renault Logan, circulaba por la calle L. en dirección noroeste y el automóvil del Renault Megane, se desplazaba por la arteria J.J.V. en dirección noroeste.-

    Que ambas arterias permiten ambos sentidos de circulación. Que se produjo un impacto entre los vehículos en la intersección y por tal motivo cambiaron bruscamente de dirección.-

    El contacto entre los vehículos se produjo dos veces. La primera entre sus respectivas partes delanteras y el segundo en sus respectivas partes traseras.-

    Agrega que lo relatado ha sido documentado por la comisión policial que concurrió al lugar del hecho y luego en la inspección realizada por ambos vehículos, según consta en la causa penal.-

    La posición relativa entre los vehículos al momento del primer impacto-ver croquis fs. 133- se debe a los daños observados en las fotos de ambos vehículos-ver CD- obtenidas luego del choque; donde se contabilizó un hundimiento muy importante en el guardabarros delantero izquierdo en el rodado del actor (Logan), sin otros daños de importancia en el resto del frente. Mientras que el Megane las deformaciones se encuentran en su parte frontal, más significativas en su parte derecha.-

    Por su parte el perito técnico de la parte demandada el I.J.C.I., formuló a fs. 147/51 impugnaciones sobre la pericia Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A presentada, la cual es adherida por la demandada y citada en garantía. La misma no mereció réplica del experto designado en autos.-

    La Ley Nacional de Tránsito nº 24.449, aplicable en la especie, establece en su artículo 41 que “el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada, debe en todos los casos...

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