Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 004180/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 4180/2020

M., S. N. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de noviembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 4 de septiembre de 2022, cuyo traslado fue contestado el 2 de febrero de este año, contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. - Que la señora jueza hizo lugar a la acción promovida,

    condenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios a otorgar cobertura total para el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y eventual criopreservación embrionaria reclamado por los actores. Dispuso que ello tendrá el límite de tres tratamientos anuales con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno, sin que la cobertura esté limitada a un único embarazo y que su vigencia se extenderá

    hasta el momento de alcanzar la edad establecida en la Resolución N° 1044/18

    del Ministerio de Salud, que también será el límite para la cobertura de la criopreservación indicada. También determinó que la medicación necesaria contará con cobertura total y que los tratamientos deberán llevarse a cabo con profesionales y/o instituciones que sean prestadores de la demandada y cumplan los recaudos establecidos en la normativa aplicable, fijando un plazo de diez días para el cumplimiento de la decisión. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.

    En tanto los actores consintieron el pronunciamiento, su adversaria lo apeló. En primer lugar cuestionó que el trámite del amparo sea la vía adecuada para sustanciar la acción que originó este proceso, negando que en el caso se corroboren los extremos previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional. También adujo que la extensión de la condena contradice el límite de tratamientos impuesto por la normativa vigente, sosteniendo en tal sentido que el número de tres allí fijado no está previsto para un período de un año sino que es el total que se debe cubrir durante la vida del afiliado. Destacó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostuvo una conclusión diferente fue adoptado en forma inconsulta, sin solicitar la intervención de la autoridad de aplicación. Controvirtió igualmente la cobertura de la ovodonación, medicación y criopreservación, afirmando que son prestaciones Fecha de firma: 15/11/2023

    accesorias del tratamiento de reproducción médicamente asistida. Por Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    consiguiente, la improcedencia del nuevo tratamiento pretendido se proyecta a esas otras prestaciones. Sin perjuicio de ello, señaló que la normativa aplicable no determinó el período durante el cual se debe dar cobertura a la criopreservación, añadiendo que tampoco lo ha hecho la autoridad competente.

    Impugnó la entidad indicada para el cumplimiento de lo ordenado, afirmando que no es prestadora para tratamientos como el que se indica en la sentencia.

    Por último, impugnó también la imposición de las costas.

    El traslado del recurso fue replicado en los términos que surgen de la presentación realizada el 2 de febrero del corriente año.

  2. - Ante todo corresponde desestimar el agravio referido a la sustanciación del caso por la vía del amparo. Ello se debe a que la argumentación de la accionada no se refiere en particular a las características de ese tipo de proceso o a sus limitaciones en materia de plazos y prueba, sino que se funda en la improcedencia que atribuye a la pretensión.

    Es por ello que el trámite que ha tenido esta causa no constituye un fundamento válido para dejar...

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