Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Agosto de 2020, expediente CCF 004426/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

4426/2019

M., S.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.- CER

VISTO: el recurso articulado por la actora a fs.

50/53vta., cuyo traslado conferido a fs. 60, no fue contestado, contra la sentencia de fs. 46/48, habiendo dictaminado el señor F. General, a fs. 62/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez interviniente admitió la acción de amparo interpuesta por los señores S.M.M. y G.A.S. contra la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL en virtud del allanamiento formulado por la emplazada. Las costas las distribuyó en el orden causado (art. 17 de la Ley 16.986 y arts. 68 y 69 del Código Procesal).

  2. Que tal decisorio fue resistido por la parte actora con su recurso de fs. 50/53vta., cuyo traslado conferido a fs. 60, no fue contestado por la contraria (ver fs. 61).

    El único motivo de agravio expresado en dicha pieza,

    se circunscribe al modo en que fueron distribuidas las costas, en tal sentido sostiene que tras haber sido dada de baja en su afiliación, se dispuso el alta por el inicio de las presentes actuaciones. En consecuencia, que como el allanamiento de la accionada carece de virtualidad, debe cargar con las costas del proceso.

  3. Que así planteado, no es posible soslayar que el recurso en estudio carece de una crítica concreta y razonada (art. 265

    del Código Procesal), pues no rebate adecuadamente el principal argumento invocado por el señor juez a-quo, para distribuir las costas Fecha de firma: 20/08/2020

    Alta en sistema: 21/08/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    en el orden causado, que consiste en que la interesada inició la presente acción sin haber acreditado el cumplimiento de la intimación extrajudicial previa a fin de que se mantuviera la afiliación del señor Somoza (art. 266 del Código Citado).

    Por ello, cabe declararlo desierto (Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, t. II,

    págs. 481 y ss.; esta S., causa 1547/97 del 26.10.00; S.I., causa 1250/00 del 14.02.06 y S.I.II, causa 9276/05 del 3.4.07). Sin perjuicio de señalar que efectivamente conforme con lo dispuesto por el art. 14, de la Ley 16.986, las costas se imponen al vencido y que no habrá condena si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR