Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 044019/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

44019/2018

M., S.M. Y OTRO c/ A., G.G. Y OTRO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora S.M.M. –por sí y en representación de su hijo T.M.A (17/1/2010)– y el Ministerio Público de la Defensa apelaron la resolución de fs. 259/261 en la que la jueza de primera instancia admitió la excepción de cosa juzgada introducida a fs.

    138/140 por el codemandado G.G.A.

    El memorial de agravios de la actora fue incorporado a fs.

    264/271 y no obtuvo respuesta. Por su parte, la señora Defensora de Menores de Cámara sostuvo y fundó el recurso interpuesto en la anterior instancia a través del dictamen de fs. 280/281 que tampoco fue contestado.

  2. El presente proceso fue iniciado por la apelante con dos objetivos específicos que explayó en su primera presentación. De un lado, lograr la fijación de una cuota alimentaria que responda a las necesidades actuales de su hijo, ya que refirió que la pactada con el progenitor se remontaba al año 2011 y no reflejaba su mayor edad ni tampoco el aumento generalizado de los bienes y servicios. Por otro,

    que se incluyera como obligada al pago de la prestación alimentaria a la señora M.L.B., abuela paterna del niño, dado que –según alegó– el padre ha incumplido reiteradamente con sus obligaciones (fs. 36/39).

    Al tomar intervención en la causa ambos demandados opusieron excepciones. La señora M.L.B. introdujo la de incompetencia, pues adujo que no había pruebas que acreditaran que su nieto tiene su centro de vida en esta ciudad (fs. 98/99). En cambio,

    el señor G.G.A. planteó una defensa de cosa juzgada ante la existencia de un acuerdo homologado en el año 2011 ante la justicia Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    provincial por el que se pactó la cuota mensual hasta ahora vigente (fs. 138/141).

    En la resolución apelada, la jueza de primera instancia desestimó la excepción de incompetencia y admitió la de cosa juzgada. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la existencia de un acuerdo homologado el día 27 de octubre de 2011 en el Juzgado de Familia n° 5 del Departamento Judicial de San Martín, por lo que dispuso el archivo de las actuaciones e hizo saber a la actora que debe ocurrir por la vía y forma pertinentes (fs. 259/261).

    Las partes consintieron el fallo en lo referido a la competencia de este fuero nacional en lo civil para conocer en el asunto. Por lo tanto, los agravios de la actora y de la señora Defensora de Menores de Cámara solo abarcan la admisión de la excepción de cosa juzgada y la posterior orden de archivo de las actuaciones.

  3. Una primera cuestión a abordar por esta sala...

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