Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Mayo de 2020, expediente CIV 090796/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

“. y S.L. y otros c/ F. F. A. s/ alimentos"

J. 106 Sala "G" Expte. nª 90796/2019/CA1

Buenos Aires, mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución del 30 de abril del corriente año (fs. 91), en tanto rechazó

    la defensa opuesta por su parte, aprobó el reclamo de la deuda de alimentos por la suma de $14.396 y dispuso la retención directa del canon locativo de un inmueble del apelante (cf. memorial incorporado al sistema informático bajo fs. 93/95 y su respuesta, a fs.

    97/98).

  2. En el marco de la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por la juez de grado el pasado 23 de abril, a pedido de la actora y ante el incumplimiento denunciado, se intimó al demandado el pago de las sumas reclamadas (saldo impago del mes de marzo y primera cuota de las cuatro convenidas para abonar los alimentos atrasados), bajo apercibimiento de proceder a la ejecución especial que contempla el art. 648 CPCCN.

    Dicho requerimiento dio a lugar a la oposición del obligado con sustento en un pago en especie que denunció haber realizado para esparcimiento de sus hijos (compra y entrega de una consola de juegos usada por un valor de $14.000, previo acuerdo verbal con la actora), que cubriría las diferencias reclamadas correspondientes al mes de marzo. Alegó asimismo el agravamiento de su capacidad económica con motivo de la crisis sanitaria producto de la pandemia que le impide realizar las "changas" con las que sobrevivía, por lo que el único ingreso con el cual contaría consistiría en la renta de su propiedad, que ni siquiera habría Fecha de firma: 11/05/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    percibido en el mes de abril por la intención de la locataria de renegociar el contrato (v. fs. 86 y 87/89).

  3. Por cuanto el reclamo del caso se trata de un supuesto de alimentos atrasados, por erogaciones que se presume debió adelantar la progenitora con quien conviven los cuatro hijos de las partes, en razón asimismo de la índole de las quejas formuladas y del análisis que merecen a continuación, resulta innecesaria la vista previa a la representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta alzada, sin perjuicio de la notificación de la presente que igualmente se cumplirá a su respecto.

  4. El demandado insiste en esta instancia con su particular postura en torno a los alcances del modo en que sostiene haber cumplido con la obligación alimentaria, disiente con el razonamiento y la interpretación de la magistrada de grado en cuanto a la prohibición legal de compensación en deudas de esta naturaleza -que entiende no es el supuesto...

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