Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2017, expediente CIV 063930/2008/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 63.930/08. “M, S L s/ determinación de la capacidad”.

Juzgado N° 38.-

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 428 por la Sra. Defensora Pública Curadora contra la resolución de fs. 414 (aclaratoria de la sentencia de fs. 403/406 vta.) mediante la cual se resolvió que en lo referente a la restricción de la capacidad de la tutelada para el ejercicio de los actos de disposición de bienes, se designa a su hermana como figura de apoyo con función de representación para tales actos. Funda su apelación a fs. 643/645 vta.

y solicita la revocación del decisorio. A fs. 659/661 emitió dictamen la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara adhiriendo a los argumentos vertidos por la Sra. Defensora Pública Curadora, solicitando la confirmación del fallo de fs. 403/406 vta. con la aclaración que el apoyo que debe brindar la hermana a la tutelada para el ejercicio de los actos de disposición de bienes, es con carácter de asistencia y no de representación.

  1. A fs. 368/372 y fs. 384/385 lucen los informes interdisciplinarios que dan cuenta de las limitaciones a la capacidad de la tutelada. En los mismos se consigna como diagnóstico el de esquizofrenia residual y se informa sobre su capacidad funcional residual o conservada para ejercer por sí sus derechos personales, civiles y políticos, especificando las funciones y actos que resulta necesario limitar para que la afectación de su autonomía personal sea la menor posible y la supervisión y asistencia que requiere para el desarrollo de su vida cotidiana.

    Por su parte, a fs. 400 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado con la Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13861023#196119247#20171218112105400 Sra. S.L.M. el día 6 de octubre de 2015, dándose así cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    A fs. 403/406 se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad de la causante para los actos que allí se enumeran, designándose como apoyo a su hermana, Sra. S.V.M.

    A fs. 414 se dictó resolución aclaratoria, consignando que en lo que hace a la restricción de la capacidad de la tutelada para el ejercicio de los actos de disposición requerirá la representación de...

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