Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Junio de 2020, expediente CCF 010365/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 10365/2019

M., S.

  1. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, de junio de 2020.- SDC

    AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada con fecha 26 de mayo del corriente año contra la resolución dictada el 26 de febrero del mismo año y que fuera contestado por la accionante el día 5 del mes en curso; y CONSIDERANDO:

  2. El magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y, en consecuencia, ordenó a M.S.A. que proceda a readecuar el valor de la cuota correspondiente a su asociada a los valores de julio de 2019 del plan que posee, respetándole la antigüedad, sin aumentos de aquella por rango etario.

    Contra la mentada decisión la entidad emplazada interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio. Esencialmente,

    esgrime que, en el caso, no se presentan los requisitos necesarios para el dictado de una medida precautoria como la ordenada. Señala la inexistencia de verosimilitud en el derecho invocado. En este sentido, sostiene que no existe obligación legal ni contractual que justifique la resolución del a quo.

    Expone que el aumento ha sido autorizado mediante el decreto Nº 66/2019 y que el plan al que la actora está asociada desde enero de 2007,

    AT_6301ADVANCE2, prevé el aumento de cuota por rango etario. Alega respecto de la emplazante la teoría de los actos propios. Manifiesta que el artículo 7º del decreto mencionado anteriormente autoriza el cambio de categoría de cuota cuando haya sido expresamente previsto en el contrato de afiliación, circunstancia que -según alega- se presenta en el caso. Por último,

    cuestiona que no se haya fijado una caución real.

    El juez de la instancia de grado desestimó el primero de los remedios procesales articulados por la entidad, de conformidad con los argumentos esgrimidos en la resolución dictada el 1º del corriente mes y año,

    y concedió el segundo.

  3. Ante todo, cabe señalar que, a pesar de que la apelante no Fecha de firma: 10/06/2020requirió que se habilite la feria judicial extraordinaria para que este tribunal Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

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    proceda a examinar la procedencia del recurso interpuesto, la circunstancia de que en la causa se encuentre comprometido el derecho a la salud de la amparista, sumada a razones de economía...

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