Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Junio de 2016, expediente FCB 034776/2015/CA002

Número de expedienteFCB 034776/2015/CA002
Número de registro154661510
Fecha01 Junio 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., S. H. c/ OSDE - BINARIO s/AMPARO LEY 16.986

doba, primero de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., S. H. c/ OSDE - BINARIO s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 34776/2015), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la apoderada de la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 29 de febrero de 2016 por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de La Rioja, doctor G.E.B. (fs. 117), que dispone: “///RIOJA, 29 de Febrero de 2016.- Al Recurso de Reposición deducido en el escrito que antecede; no ha lugar por improcedente.-[] Por haber sido interpuesto fuera del término legal, teniendo en cuenta la constancia de libramiento de cédula electrónica obrante a fs. 109 vta. (22/02/16 – hs. 09:09), y la fecha de la presentación de recurso incorporado a fs. 111/116 (25/02/16 – hs. 08:30), y atento lo prescripto en el art. 15 de la Ley 16986; no ha lugar a la apelación deducida en los presentes autos por la representación letrada de la parte actora.- Not.- Fdo. G.E.B. –J.F.S.”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente manifiesta que motiva el recurso que nos ocupa, la pretensión de sustanciación de la incidencia planteada dada la importancia de su objeto, que define en los siguientes términos: “en primer lugar el DERECHO DE DEFENSA; luego el DERECHO A LA SALUD A LA PROTECCION DE LA DISCAPACIDAD y asimismo haberse configurado la VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO LEGAL”; refiere asimismo, “por razones de economía procesal y en miras a evitar dilaciones injustificadas para los tratamientos de S.E.M.”.

    Solicita en definitiva “se revoque de manera urgente la providencia que se apela y se conceda la procedencia del recurso de Reposición.” (destacado el original). Hace reserva del caso federal.

    Así las cosas, encontrándose la causa a estudio de la Sala en virtud del llamado de autos oportunamente decretado (fs. 139), se presenta la parte actora y solicita se corra vista al señor Defensor Público Oficial (fs. 140), en mérito de lo cual se dispone dar intervención a la Defensoría Pública Oficial mediante proveído dictado con fecha 19 de mayo de 2016 (fs. 141)

    remitiendo las actuaciones a dicha oficina; suspendiéndose los plazos para dictar sentencia.

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA...

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