Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 23 de Noviembre de 2015, expediente FCB 034776/2015/CA001

Fecha23 Noviembre 2015
Número de expedienteFCB 034776/2015/CA001
Número de registro143670655

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., S. H. c/ OSDE - BINARIO s/AMPARO LEY 16.986

doba, veintitrés de Noviembre de 2.015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., S.H. c/ OSDE – BINARIO s/

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° 34776/2015/CA1, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la actora (fs.

44/45vta.) contra la providencia de fecha 14 de septiembre de 2015 (fs. 43) dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de La Rioja, quien ha decidido:

///RIOJA, 14 de Septiembre de 2015. Declarase la competencia del Tribunal para entender en la presente causa. A la medida de no innovar solicitada, siendo que la accionante interponen acción de Amparo con idéntico fin al de la cautelar que deduce, no acreditándose los presupuestos excepcionales que prescribe el art. 230 del C.P.C.N., razón por la cual configuraría un anticipo de jurisdicción favorable, respecto de la Resolución definitiva de la causa; no ha lugar a la misma (Fallos 316:1833; 320:1633).

R. a los demandados, Informe Circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada (Art. 8 de la Ley 16.986), a cuyo efecto remítase copia del presente recurso, que deberá ser evacuado en el término de CINCO DÍAS.-

Not.

FDO. G.E.B. -J.F.S..

Y CONSIDERANDO:

I.- Los Dres. A.G.G.P. y J.C.P., apoderados de la parte actora, señora S.H.M., promovieron la presente acción de amparo en contra de OSDE – GRUPO SOCIAL – OBRA SOCIAL, solicitando el pago de los viáticos desde que fueron suspendidos a la fecha y hasta que terminen los tratamientos de la menor, S.E.M., por la estadía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de su mandante como de su hija menor de edad. Asimismo, se solicitó se determinen acorde con las reales posibilidades económicas de la beneficiaria y a las mayores necesidades de condiciones de vida diaria de las mismas. Argumentaron que la falta de pago de los viáticos a su mandante es una violación a los derechos fundamentales del niño, y colocan en una situación de riesgo a la niña al tener que tomar la determinación de regresar a la ciudad de La Rioja y de esa forma abortar todos los tratamientos en curso.

Por otro lado, afirman que la pretensión de pago de viáticos a su representada y a su hija por los días de estadía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es antojadiza, sino que es tener en cuenta lo que a diario es el gasto de vivir en la mencionada ciudad hasta que terminen los tratamientos, sobre todo en clara referencia a la inflación que nuestro país sufre constantemente y que es de público conocimiento.

Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Así, hacen mención a las resoluciones emitidas en el marco de la causa existente caratulada: “M., S. H. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° 72002669/2010, en donde el Juez de grado y posteriormente esta Cámara Federal de Apelaciones, a través de diferentes sentencias que se encuentran firmes y consentidas por la demandada, se ordenó a la obra social en cuestión a dar cumplimiento a la cobertura total e integral de la patología neurológica padecida por la menor, S.E.M., y abonar los viáticos de la madre y de la menor durante el transcurso del tiempo necesario en que se encuentren hospedadas en la Ciudad de Buenos Aires y mientras duren los tratamientos. Sostienen que los viáticos autorizados oportunamente son inferiores a los gastos que se deben asumir diariamente en la actualidad, argumentando que desde el dictado de la sentencia de diciembre del año 2013 transcurrieron más de año y medio, sumado a ello la arbitraria decisión del Sentenciante de dejar sin efecto resoluciones de jueces superiores de mayor jerarquía. Hacen mención al carácter indispensable del viático para cubrir las necesidades básicas diarias de la menor en el día a día, lo que se torna cada vez más complicado, más aun con los reintegros disminuidos por parte de la demandada y bajo factura que realiza.

Seguidamente y a modo de ejemplo, citan los saldos supuestamente debidos...

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