Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 14 de Diciembre de 2015, expediente FCB 072002669/2010/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., S. H. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

doba, catorce de diciembre de 2.015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., S. H. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° 72002669/2010/CA1–CA2, venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora (fs. 1450/1453vta.) contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2.015 (fs.

1446/1449) dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de La Rioja, quien ha decidido: “///RIOJA, 22 de octubre de 2015… RESUELVO: 1°) Intimar a la parte actora a confeccionar nueva planilla de liquidación en el término de ley especificando en forma exacta el año al que corresponde lo adeudado, monto de los honorarios médicos de los profesionales consultados y/o la diferencia abonada en caso de no ser cubierto en su totalidad por la obra social, rubros de gastos adeudados y toda la documentación respaldatoria a sus efectos, según lo manifestado en el Considerando de la presente resolución. 2°) Imponer las costas por el orden causado. 3°) D. la regulación de honorarios hasta que exista base firme para ello. 4°) R. y notifíquese.-.” FDO.

J.N.A. -J.F.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. En el escrito obrante a fs. 1450/1453vta. la apoderada de la parte actora, Dra. A.G.P., interpuso recurso de reposición impropio con apelación en subsidio. Expuso sus agravios, quejándose en primer lugar de que el Juez de grado dispuso intimar a su parte a acompañar toda la documentación respaldatoria, y en segundo lugar no menciona los viáticos que la demandada debe a su mandante, según lo allí

    manifestado. Afirma que la resolución recurrida ha violado un principio de raigambre constitucional, como es el del interés superior del niño. Sostiene que desde el mes de mayo del año 2.014 al mes de diciembre del mismo año, la demandada abonó el 100 % de los honorarios de la profesional psicóloga, ya que el tratamiento se realizaba en la “Fundación Infancias”, hasta que citaron a su mandante y le reintegraron una diferencia que le costó

    quedarse sin el tratamiento de la menor. Asimismo, sostiene que desde enero de año 2.015 la menor es tratada por la Dra. D. en San Isidro, psicopedagoga del Hospital Alemán con el arancel mínimo por discapacidad, abonándose un taxi de ida y otro de vuelta a las sesiones de psicoterapia. Asegura que desde el mes de febrero del año en curso, por pedido del psiquiatra se solicitó que el tratamiento de la menor se realice en un lugar más cercano a su domicilio, para evitar mayor estrés de la menor, consiguiendo efectuar el tratamiento de psicología y psicopedagogía en el Hospital Alemán. Asevera que los aranceles de los honorarios de las consultas fueron cambiando en el transcurso del año, y los recibos Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., S. H. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    originales fueron presentados en su totalidad en OSDE Binario –delegación La Roja-, como fue acreditado en el expediente. Así, menciona que a partir de allí es cuando la obra social demandada deja de abonar la cobertura del 100 % de los tratamientos de la menor, tal como consta en autos con las notas y cartas documentos acompañadas. Sostiene que todas las boletas y facturas originales se encuentran en poder de la demandada, solicitando se libre oficio a la obra social a fines de que remita las copias certificadas de todas las facturas y/o recibos presentados por su mandante desde enero de 2.014 hasta septiembre de 2.015, atento haberse suspendido a la menor transitoriamente el tratamiento por falta de cobertura.

    En definitiva, solicita se haga lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio deducido y en consecuencia, a lo allí solicitado, con expresa imposición de costas. Ofrece pruebas y solicita recusación con expresión de causa del magistrado interviniente en la instancia de grado.

    Seguidamente, el Juez de grado rechaza la reposición articulada y concede el recurso de apelación en subsidio deducido, ordenando su traslado a la contraria y rechazando in limine el pedido de recusación efectuado (fs. 1454).

    Corrido el traslado de ley...

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