Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Julio de 2019, expediente CFP 009201/2018/6/CA005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9201/2018/6/CA5 Sala II - CFP 9201/2018/6/CA5 M., E. s/excarcelación Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de E.M., por entonces a cargo del Dr. J.M.H., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 3/6 de este incidente, a través de la cual resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada.

  2. La defensa argumentó el favor de la libertad de M.

    con anclaje en la debida identificación y el arraigo del nombrado, sumado a la postura favorable expuesta por la representante del Ministerio Público Fiscal.

    En esta instancia, el Dr. J.A.B., nueva asistencia técnica del nombrado, se remitió a los fundamentos de su predecesor.

  3. Ahora bien. En primer lugar, es oportuno mencionar que M. fue recientemente indagado en orden a su intervención en una organización delictiva cuya finalidad era la falsificación y comercialización de documentos apócrifos, entre los cuales se destacan títulos y certificados de educación secundaria, terciaria y universitaria -conf. fs. 819/25-.

    Sin que corresponda en el presente adentrarse en la evaluación del mérito de la prueba reunida a su respecto, es preciso indicar que si bien la expectativa de pena que se cierne sobre M. se presenta desfavorable -en tanto los hechos han sido provisoriamente encuadrados en las previsiones del artículo 210, primer párrafo en concurso real con el artículo 292, primer párrafo del Código Penal, reiterado en setenta y tres ocasiones- no existen a su respecto otros indicadores de riesgo que coadyuven a la presunción negativa que de ello se deriva.

    Repárese que el nombrado se encuentra debidamente individualizado; que su domicilio ha sido debidamente constatado; que en el allanamiento practicado en su domicilio no se han obtenido elementos Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA #33792968#239937409#20190718111027587 que agraven su situación procesal -conf. fs. 632-; y que, si bien existen en curso diversas diligencias orientadas a esclarecer debidamente los alcances de las maniobras y la individualización de todos sus responsables -conf. fs.

    467, 779 y...

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