Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 039617/2003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 39.617/03 -Juzg.59- “M.S.O. y otro c/ T.P. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M.S.O. y otro c/ T.P. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 461/472, que hizo lugar parcialmente a la demanda, apelaron la citada en garantía por los agravios que vertió a fs. 481/482, y la demandada Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, por los fundamentos de fs. 501/503.

    Seguros B.R.C. Limitada cuestiona la imposición de costas por su orden que dispuso el juez de grado respecto de sí y de su asegurado, pese al rechazo de la demanda por transporte benévolo contra éste último.

    Y, por su parte, la demandada impugna la responsabilidad que se le endilgó en la sentencia y los montos de la indemnizaciones dispuestos por el a quo.

  2. El juez de grado hizo lugar a la demanda por el hecho que ocurrió el día 5 de junio de 2001 a las 19,30 hs. en la Ruta Provincial n° 4 cuando F.H.M. era transportada por P.T. a bordo de la motocicleta Honda CG-125 dominio 506-CFP. Al llegar a la intersección con la calle A.I., mientras sobrepasaba por la izquierda a un camión con acoplado que iba por el carril derecho, al encontrarse con dos pozos que trabaron su rueda delantera, cayeron al pavimento quedando F. bajo el semirremolque, que al pasarle por encima le ocasionó la muerte.

    Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    La cuestión quedó enmarcada, por un lado, en la órbita del art. 1109 C.C. respecto del conductor de la motocicleta y en la esfera de la responsabilidad objetiva (art. 1113 C.C.) con relación a “Vialidad”. Tras concluir que no se probó la culpabilidad de T.,

    rechazó la demanda a su respecto pero imponiendo las costas por su orden; y no habiéndose probado alguna circunstancia eximente hizo lugar a la acción contra la demandada Vialidad.

  3. Por una cuestión de orden metodológico, trataré en primer lugar lo atinente a la responsabilidad.

    El juez de grado ponderó que sólo en forma genérica se alegó la culpabilidad de T. en virtud de no haber circulado con la debida precaución; también que no se probó siquiera alguno de los extremos invocados en la demanda, como por ejemplo que en ese momento lloviznara. Aquí, la apelante pretende la revisión de ese vértice, atribuyendo la responsabilidad del accidente al mal obrar del conductor. Mas en ese afán, hilvana argumentos algo desordenados y tendientes a que la cuestión se trate ya como un caso de responsabilidad objetiva o subjetiva, poniendo sobre la mesa la idea de que hubo un actuar negligente que generaría responsabilidad del conductor en los términos del 1109 CC.

    Y a su vez, afirmando que el demandado no probó alguna circunstancia eximente en los términos del art. 1113 CC. Todo ello sin señalar ciertamente un eventual error del juzgador ni realizar una propuesta de valoración distinta respecto de los medios probatorios de autos, que al fin y al cabo llevan a uno a la conclusión que debe plasmarse en la sentencia.

    Entre otras cosas indica que en la contestación de demanda se negó el vínculo que habría existido entre la víctima y T., como si eso fuera de relevancia para el tratamiento del “benévolo”. Pero el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR