Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 073256/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 73256/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80093 AUTOS: “M. E. S.C/ A. S.A. ART S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 156/160 que rechazó la demanda, apelan la parte actora a fs. 165/168, la Defensora de Menores de Cámara a fs. 171/174 y el perito contador a fs. 161. La accionada contestó agravios a fs. 175/177.

  1. Los agravios tanto de la parte actora como de la Defensora de Menores de Cámara están dirigidos a cuestionar la interpretación y valoración que se efectuó de los hechos y de las pruebas y sobre cuyas bases se excluyó el fallecimiento del Sr.

    G.E.R.M. de la calificación de accidente “in itínere”, ello en primer lugar; y luego, se minimizaron las omisiones incurridas por la aseguradora en orden a adjuntar y/o realizar los exámenes preocupacional y periódicos al causante, lo que, y conforme lo expone la perito médica, hubiera permitido constatar los problemas o dolencias en el estado psicofísico del trabajador y adoptar las medidas adecuadas para intentar su prevención.

    En el caso, el Sr. R.M. fallece en la vía púbica como consecuencia de un paro cardiorespiratorio no tramático, en el recorrido de su casa a su lugar de desempeño laboral, circunstancia por la cual en la demanda se planteó el reclamo por accidente “in itínere”.

    El magistrado de grado, en este sentido, desestima el encuadre pretendido al inicio, por entender que el fallecimiento del causante no obedeció a ningún hecho súbito, violento y externo que hubiera padecido el trabajador mientras se trasladaba a su trabajo.

    Sin embargo, no comparto esa conclusión.

    Si la situación fue planteada como accidente in itinere, como ocurre en le caso concreto, la indagación de la autoría carece de sentido pues la condición de la admisibilidad de la compensación por el daño es la ocasión del recorrido de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. Es, concretamente una prestación de la seguridad social y uno una prestación resarcitoria. De hecho, ningún accidente in itinere tiene como presupuesto la autoría del asegurado pues quien ocasiona el daño es, por definición, un Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24458999#178877741#20170516095016615 tercero ajeno a la relación laboral o una fuerza de la naturaleza (el trabajador regresa a la casa y un rayo lo mata).

    El error es el efecto de tratar un accidente súbito y violento como si fuera una enfermedad profesional que, en el marco de la ley especial sí requiere autoría y relación causal (al punto que excluye otros factores). Este error de contextualización es central para la interpretación de la causa que, incluso, afecta la congruencia en tanto, de no haber existido el accidente y sí, por ejemplo, una enfermedad coronaria, la demanda debería ser rechazada por no ajustarse a los hechos invocados.

    Admitido que existió el accidente (paro cardiorespiratorio no traumático)

    en el trayecto de ida de la casa al trabajo, no se advierte la diferenciación en el tratamiento con la caída de un rayo o con la embestida de un vehículo. En ninguno de los casos debe tratarse la relación causal por lo que la sentencia de origen debe ser revocada.

  2. En relación con la forma en que deberá distribuirse el crédito de autos que aquí se determinará inmediatamente, entre los reclamantes, se observa que concurren la cónyuge...

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