Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Febrero de 2019, expediente CCF 005845/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 5845/2017/CA2 -I- “MATHE SANTIAGO C/ OBRA SOCIAL DE

LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 9

Secretaría N° 18

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –y fundado– a fs. 128/129 por la parte demandada, concedido a fs. 130 y respondido a fs. 131/133 por la contraparte, contra la resolución de fs. 120/122, y el recurso deducido contra la regulación de honorarios allí practicada a fs. 123; y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. S.M. contra la Obra Social Unión Personal (OSUP),

    condenando a ésta a reafiliar al actor en el plan 210 de Accord Salud en forma definitiva, en las mismas condiciones a las imperantes con anterioridad a la rescisión, y sin discriminación en el valor de la cuota (conf. fs. 120/122).

    Para así decidir consideró, en lo substancial, que la accionada nada probó en cuanto a los motivos que alega como fundamento de la desafiliación del actor, incumpliendo así la carga procesal que le cabía. Ello,

    conjuntamente con el análisis de las demás constancias de la causa, la llevó a concluir en la veracidad de los dichos del demandante y, en consecuencia, en la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta de la conducta de la accionada, en igual sentido que lo concluido por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fs.

    109/113.

  2. De tal decisión se agravia la demandada. Sostiene, en síntesis,

    que al haber sido el actor dado de baja por mora debería reafiliarse a la obra Fecha de firma: 05/02/2019

    Alta en sistema: 11/02/2019

    Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    social, efectuando -en consecuencia- una nueva declaración jurada, en la que se vería obligado a denunciar sus enfermedades preexistentes y abonar el valor diferencial de la cuota que correspondiere (conf. fs. 128/129).

  3. En primer lugar, se debe señalar que el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, sin incurrir en meras repeticiones de posiciones ya sostenidas en la primera instancia y desestimadas por el juez (conf. art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Debe destacar prolijamente y en forma específica dónde residen las omisiones y los errores de la resolución cuya revocación se...

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