Sentencia de SALA I, 10 de Septiembre de 2015, expediente CCF 001174/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1174/2013 -

I- "MEDRANO SANTIAGO EDUARDO Y Juzgado n° 3 OTRO C/ OBRA SOCIAL DEL PODER Secretaría n° 6 JUDICIAL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 128/131 contra la sentencia de fs. 121/123, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 133, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción interpuesta y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Obra Social del Poder judicial de la Nación) restablecer la afiliación -en el carácter de beneficiarios adherentes- y las prestaciones médico asistenciales que requieran el actor y a su grupo familiar, con costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada, quien -en lo sustancial- sostiene que la Obra Social del Poder Judicial se encuentra excluida de los alcances de las leyes 23.660 y 23.661, por expresa disposición del art. 4 de la ley 23.890. Por ello, se rige por su estatuto vigente -aprobado por el Alto Tribunal en ejercicio de las facultades reconocidas por el art. 113 de la Constitución Nacional, el cual prevé la baja por mora automática por el no pago de la cuota social por un plazo de más de 3 meses. Por lo tanto, y verificándose en el caso la hipótesis referida, concluye que la desafiliación del amparista y su familia resulta ajustada a derecho. A ello agrega que la baja no implica un riesgo para su vida y/o salud, toda vez que la cobertura queda siempre garantizada por el Estado Nacional a través del Sistema Nacional de Salud, creado por la ley 23.661.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, es apropiado poner de manifiesto que no se encuentra controvertido por las partes que el actor ingresó a trabajar al Poder Judicial de la Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Nación en el año 1989 y que renunció en el 2003, continuando como adherente.

    Asimismo, tampoco existe divergencia en cuanto al hecho de que el actor (discapacitado) y su grupo familiar (integrado por cinco hijos, uno de ellos también discapacitado) fueron dados de baja por registrar una mora en el pago de la cuota social por tres meses. La controversia se circunscribe, entonces, a determinar si la conducta asumida por la demandada -basada en lo dispuesto por su Estatuto Reglamentario- puede ser considerada como abusiva.

  3. A los fines indicados, se debe destacar que esta S. ha resuelto anteriormente que aquellas cláusulas que facultan a disponer la baja del asociado, sin intimación previa de pago bajo apercibimiento de rescisión- son abusivas por ser desproporcionadas en relación a las consecuencias, habida cuenta de que no contemplan la posibilidad de que el consumidor sea advertido y ajuste su conducta al pleno conocimiento de...

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