Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Septiembre de 2023, expediente CIV 010360/2023/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

10360/2023

M. A. S.A. c/ M., F. P. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las actuaciones con motivo del recurso del recurso de apelación deducido por la ejecutante con fecha 8 de agosto de 2023 contra la resolución dictada el 18 del mismo mes y año. En dicha oportunidad el magistrado de grado dispuso que corresponde trabar embargo únicamente sobre una de las dos unidades ejecutadas,

    a elección del demandante.

    En lo sustancial invoca el apelante que lo decidido vuelve a aplicar el criterio anteriormente revocado por este Tribunal con fecha 13 de junio de 2023, habiéndose decidido en esa oportunidad la procedencia de la ejecución de ambas hipotecas en este proceso.

    Argumenta que en el juicio ejecutivo la traba del embargo es un recaudo necesario para el objetivo específico de la acción, que es el cumplimiento de la sentencia de trance y remate. Añade que no podría continuarse con la ejecución de ambas hipotecas si no se autoriza previamente el embargo de los dos inmuebles hipotecados.

  2. De la lectura del escrito inicial surge que se promovió

    ejecución hipotecaria contra los Sres. F. P. M. y

  3. C. M., por el cobro de la suma de $16.061.190,63 (pesos dieciséis millones sesenta y un mil ciento noventa con 63/100) en concepto de capital, con más los intereses, gastos y costas. El crédito que aquí se reclama surge del reconocimiento de deuda garantizado por hipoteca suscripto por los demandados el 5 de septiembre del 2017.

    Allí se relató que la ejecutante en el giro ordinario y habitual de sus negocios se vinculó con la empresa

  4. S.R.L., con la cual mantuvo abierta una cuenta de gestión para la provisión de mercaderías. En garantía de los saldos deudores que pudieran surgir de dicha cuenta, con fecha 11 de abril de 2012, bajo las escrituras Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    N°63 y N°64 (acompañados como Anexo III y Anexo IV), los ejecutados se constituyeron en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y división, de todas y cada una de las deudas que

  5. SRL mantuviera con mi mandante.

    A esos efectos, gravaron con derecho real de hipoteca en primer grado, en favor de Mondelez: 1) Por un monto de USD

    82.116,78, el inmueble ubicado en el Distrito Ciudad, Departamento Gral. A., Provincia de Mendoza, con frente a calle C. sin número (hoy 172) y 2) Por un monto de USD 100.364,96, el inmueble ubicado en el Distrito Ciudad, Departamento Gral. A. de la Provincia de Mendoza, con frente a calle E.Z.1.. Asimismo, el 5 de septiembre de 2017 los ejecutados y V.

    firmaron ante escribano público el reconocimiento de deuda,

    mediante el cual reconocieron adeudar a mi mandante una obligación líquida y exigible de $2.619.254,03), en concepto de capital, más los intereses. Por último, invocaron que encontrándose vencidos los plazos pactados en el reconocimiento de deuda, y no habiendo cumplido, proceden a ejecutar judicialmente las garantías hipotecarias.

  6. Ahora bien, si tal como fue decidido anteriormente por esta Sala...

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