Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Junio de 2017, expediente CIV 005280/2001/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I M. M. S. Y OTROS c/ M J.D.M. Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, 30 de junio de 2017.- C.H.

AUTOS Y VISTOS:

  1. L. M.

  1. y S.C.E.M.–por sí y en representación de su hijo menor de edad R.C.M.E.-, dedujeron a fs. 742 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 740/1 que desestimó “in limine” el planteo de nulidad que introdujeron a fs.

729/31, pto. I). La actora contestó el traslado conferido a fs. 761 (fs.

763/4 vta.), y la Sra. Defensora de Menores de esta Cámara se adhirió

al recurso articulado (fs. 735/6 vta.).

Las nulidicentes se limitaron a alegar que se vulneró su derecho de defensa por no haber sido notificadas de las actuaciones, omitiendo precisar los defectos, errores o vicios procesales de que adolecieran los actos de notificación que fueron considerados válidos en la decisión que cuestionan.

Al respecto, cabe apuntar que como bien lo entendió la Sra. Magistrada de grado, aun cuando invocan la calidad de poseedoras del inmueble sito en la Avenida Corrientes n° 3428 de esta Ciudad, a los efectos de las notificaciones procesales se encuentran incluidas en la categoría de ocupantes, es decir, co-demandadas genéricas contra quienes se dirigió la presente acción (fs. 61 vta., pto.

II, primer párrafo).

La notificación cursada de manera genérica posee validez y eficacia, teniendo en cuenta las particularidades del caso, donde el inmueble ha sido subdividido fácticamente por diferentes y numerosos ocupantes. La identificación de las incidentistas no surge de los informes de dominio agregados a la causa (fs. 51/2 vta., concordante con el de fs. 334/5 vta.), de las actas de notificación de los restantes co-demandados, ni de las respectivas presentaciones (art.

681 del Código Procesal). No aparece demostrado que las co-

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 accionantes hubieran tomado conocimiento de su identidad, Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #15251360#182674077#20170629110742881 circunstancia que habría tornado exigible su notificación nominativa dirigida específicamente a ellas -de conformidad con lo dispuesto por los arts. 135, inc. 1°; 137; 140, sigtes. y concs., 684 y concs. del Código Procesal; y Acordada 9/90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, pero que aquéllas en modo alguno adujeron.

Partiendo de dicha premisa, y toda vez que pertenecen a la categoría de demandados indicada, quedaron notificadas del traslado...

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