Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 078254/2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

78254/2006

  1. M. S. c/ G. L. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

    C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.- CB

    AUTOS Y VISTOS:

    Los Dres. A. y A. dijeron:

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal, arts. 1, 3, 16, 20, 21,24, 26, 29 a) b) y c) y ccds. de la ley 27.423, acordada 34/19 y decreto 2536/15; se fijan los honorarios de la Dra. M.D.M. en la cantidad de -- UHOM. (equivalente a la fecha a $--.-); los del Dr. E.J.J.B. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-); los de la Dra. M.P.C.S. en la cantidad de -- U.M.A.

    (equivalente a la fecha a $--.-); los del I.. R.G.B. y D.P.H.B. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-) para cada uno, y los del Dr. L.

    1. B. e I.. A.S.A. en la cantidad de -- U.M.A.

    (equivalente a la fecha a $--.-) para cada uno, ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

    Atento lo normado en los arts. 1, 16 y 30 de la ley 27.423 y acordada 34/19; se fijan los honorarios del Dr. E.J.J.B. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-) y los de la Dra. M.P.C.S.

    en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

    La Dra. B. dijo:

    En lo que atañe a la revisión de los honorarios regulados a los profesionales por labores realizadas durante la vigencia de la ley 21.839

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    y decreto 1467/11, no coincido con el derecho aplicado por mis distinguidos colegas. Con anterioridad al presente he tomado posición en el mismo sentido que sostiene la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en actual integración en la causa “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones” (sent. 4-IX-2018).-

    Por lo antedicho, el Tribunal, por mayoría

    RESUELVE:

    fijar los honorarios de la Dra. M.D.M. en la cantidad de -- UHOM.

    (equivalente a la fecha a $--.-); los del Dr. E.J.J.B. en la cantidad de --

    U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-); los de la Dra. M.P.C.S. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-); los del I.. R. G.

  2. y D.P.H.B. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-) para cada uno, y los del Dr. L.

    1. B. e I.. A.S.A. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-) para...

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