Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Julio de 2017, expediente CIV 082299/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “M. SACIFIA c/C. R.905/909 s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

J. 79 Sala “G” Relación Expte. n° 82299/2014/CA1 Buenos Aires, julio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la actora contra la providencia de fs. 134 por la cual el juez de grado no hizo lugar a la entrega de los fondos depositados en autos por su parte (conf. memorial de fs. 142/143 sin respuesta).

  2. Cabe precisar que en el caso se declaró de oficio la caducidad de la instancia (fs. 101) antes de que se trabara la litis (ni siquiera se había conferido el traslado de la demanda).

    Con posterioridad, se presentó el administrador del Consorcio demandado y pidió que se le entregaran los fondos consignados por el accionante en concepto de expensas, petición que -con buen tino- le fue denegada a fs. 121.

    Sin embargo, luego peticionó el representante de la sociedad actora que por haber llegado a un acuerdo con la contraria se entreguen los fondos a su parte, pedido que el juzgado también rechazó, inexplicablemente pues se trataba de la misma persona que los había depositado y pedía su reintegro, y esta solución motivó las quejas del peticionario.

  3. Como bien lo pone de manifiesto el recurrente, el deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida (arts. 761 del Código Civil y 909 del Código Civil y Comercial); y en el caso ningún efecto poseía la presentación del demandado posterior a la declaración de caducidad de la instancia.

    Concluido el proceso mediante ese modo anormal, con anterioridad incluso a que se trabara la litis, se imponía como lógica Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24410607#183830309#20170713111125113 consecuencia la devolución de los fondos a la misma parte que los había depositado, por lo que carece de sustento la negativa fundada en el estado del trámite o en la falta de presentación de un acuerdo de partes que, en razón precisamente de la caducidad decretada, tampoco habría surtido efecto alguno en el marco del presente proceso.

    Por lo demás, la modificación del objeto de demanda presentada a fs. 98/99 tampoco obsta al reintegro pretendido, si no existe constancia de...

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