Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Junio de 2022, expediente CIV 027238/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

27238/2022

M, S E c/ B, R M Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la providencia del día 10 de mayo de 2022 mediante la cual el juez de primera instancia tuvo por no habilitada la vía judicial por encontrarse caduca la instancia de mediación. Los fundamentos del recurso fueron expresados el 17 de mayo de 2022.-

  2. El art. 51 de la ley 26.589 establece que “Se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”.

    En relación a esta norma, la Sala ha resuelto que si se opera el plazo de caducidad, el interesado debe iniciar un nuevo proceso de mediación pues la caducidad no importa la extinción del derecho de accionar (cfr. esta Sala, “Prodomis, J.c.N., S. s/

    daños y perjuicios”, del 9 de septiembre de 2015, S.N..

    24945 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Por otra parte, debe recordarse que el examen acerca del cumplimiento de la mediación, así como de los demás recaudos que impone el Código Procesal debe cumplirse al momento en que se provee el escrito de demanda para conferir el traslado inicial y con sujeción a las normas vigentes en ese momento (cfr. CNCiv., Sala I,

    .M.L.c.F., G. A. s/ liquidación de la sociedad conyugal

    , del 6 de diciembre de 2011; Sumario N°21859 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

  3. En el caso, según las constancias incorporadas al sistema informático, la mediación se cerró sin acuerdo el día 5 de agosto de 2019 por decisión de las partes. La actora inició su reclamo indemnizatorio el día 27 de abril de 2022 y a esa fecha, aun descontando las ferias judiciales de enero de 2020, así como aquellas que dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo de la emergencia sanitaria, el plazo de caducidad de un año había transcurrido.-

    No se desconocen los fallos del fuero en lo Comercial que cita el apelante en su memorial de agravios. Tampoco se desconoce que las leyes deben ser...

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