Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2021, expediente CCF 007678/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

7678/2016

O.M.S. c/ AMEPBA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.- CER

VISTOS: los recursos articulados a fs. 194 y a fs.

196/97 -replicado a fs. 200/202- contra la sentencia de fs. 190/93,

habiendo dictaminado el señor F. General, a fs. 208/211; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, admitió la accion de amparo interpuesta y condenó a la ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO

    PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AMEBPBA) a mantener en forma definitiva como afiliada adherente a la señora O.M.S. y a su cónyuge H.R.L.. Las costas fueron impuestas a la vencida (art. 68 del Código Procesal).

  2. Que contra dicho pronunciamiento apeló la AMEBPBA, con su recurso de fs. 196/97, cuyo traslado contestó la contraria, a fs. 200/202. Media además a fs. 194, un recurso deducido por la letrada de la parte actora, contra los honorarios regulados a su favor, por derecho propio y por bajos; y en representación de la parte,

    por altos.

    La apelante se queja porque el a-quo se valió de un rigorismo formal para sostener que no se le había dado correcta intervención a la Comisión Directiva, pero no trató con el mismo rigor el incumplimiento de requisitos formales por parte de la actora.

    Además, pone de relieve que la interesada efectuó el reclamo ante la mutual, pero sin realizar una presentación formal ante Fecha de firma: 23/03/2021

    Alta en sistema: 26/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    ese organismo, que no planteó reconsideración ni requirió el Acta de Comisión Directiva, razones por las cuales se desestimó su incorporación. Por último, añadió que el rechazo de la afiliación de la accionante que obtuvo el beneficio jubilatorio, obedeció al incumplimiento del requisito previsto en la reglamentación,

    consistente en haber prestado servicios por un periodo no inferior a veinte años, a pesar de haber sido notificada en forma fehaciente. Y

    que tampoco se tuvo en cuenta que los accionantes son beneficiarios del PAM

  3. Impugna, por último, la imposición de costas y los honorarios regulados, por altos.

  4. Que así planteado cabe recordar que esta Cámara ha venido sosteniendo que en el marco de la Ley 23.660 y su Decreto Reglamentario N°576/93, la jubilación no importa la automática transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsiste para el ex trabajador el...

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