Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Febrero de 2020, expediente CIV 016995/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° Juzgado n°

P.P. S.A. c/ M.S.B. s/ escrituración

y “M.S.B. c/ P.P. S.A. s/ cumplimiento de contrato”

(Expte. Nro….)

ACUERDO N° 2/2020 En la Ciudad de Buenos Aires,

Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “P.P. S.A. c/ M.S.B. s/ escrituración”

respecto de la sentencia corriente a fs. 154/160 y en copia certificada a fs. 219/225 del expediente “M.S.B. c/ P.P. S.A.

s/ cumplimiento de contrato”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, G. y RODRIGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO

dijo:

  1. La sentencia de fs. 154/160 de la causa nº

    89.970 rechazó la demanda planteada por la firma P.P.S.

    contra la S.B.M., con costas. Del mismo modo admitió

    la pretensión de M. contra P.P.S.; en consecuencia condenó a esta última a escriturar la unidad funcional que identificó

    del inmueble sito en la calle Teniente General P. 4169/73/77/79/85 de esta ciudad y pagarle a la actora la suma que resulte de computar una multa de cincuenta dólares estadounidenses diarios desde el día 16 de julio de2013 y hasta la firma de la escritura Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    o la entrega de la posesión, lo que sea posterior, con costas. Rechazó

    la extensión de la condena respecto del tercero citado, con costas P.P.S.S. apeló esta última quien expresó agravios a fs.

    171/178 del expte. nº 89.970/2013 – a cuya foliatura me referiré en lo que sigue, salvo aclaración expresa-; el correspondiente traslado fue contestado a fs. 180/184.

  2. En la primera de las causas iniciadas –nº …-

    P.P.S. demandó a S.B.M. la escrituración de la unidad funcional del inmueble indicado, con más la suma de USD

    3.000 en concepto de multa. Tal como lo reseñó el Sr. Juez de la anterior instancia, la actora relató que el día 15 de julio de 2010 las empresas P. Park SA, en carácter de vendedora y Damabiah SRL,

    compradora, suscribieron un boleto de compraventa y un croquis complementario de la unidad funcional y su complementaria del inmueble sito en Tte. G.. J.D.P. 4169/73/77/79/85 de esta ciudad, que se entregaría sin terminaciones finas, en razón de la actividad desarrollada por Damabiah SRL que al dedicarse a la construcción accedió a un precio reducido de compra y a efectuar esas terminaciones a un costo menor; que la firma compradora notificó el día 7 de marzo de 2012 que había cedido los derechos emergentes de ese boleto a la aquí demandada, S.B.M., operación a la que P.P. indicó que no se opondría. Agregó que tras reclamos de la aquí demandada –cesionaria del comprador- formulados por vía postal el 11 de julio de 2013, los que rechazaron, le hicieron saber a la nombrada que la unidad se encontraba en condiciones de ser escriturada por lo cual la intimaron a hacerlo. Dicha misiva –continúa-

    fue contestada por M. aduciendo que la unidad estaba sin terminar, extremo que nuevamente fue rechazado por P.P., en razón del alcance de sus obligaciones según los términos del boleto.

    Reclamó entonces la escrituración y el cobro de la multa pactada.

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Por su parte, en la causa acumulada M. demandó a P.P. la escrituración del mismo inmueble, el pago de los daños y perjuicios y el cobro de la multa contractual pactada.

    Señaló que la vendedora pretendía entregar la unidad sin entrepiso,

    escalera, instalaciones sanitarias, de cocinas y eléctricas, entre otros,

    razón por la intimó al cumplimiento de las obligaciones incumplidas del boleto en cuestión.

    Como antes dije la decisión recurrida admitió el reclamo de la cesionaria. Partió de la consideración de la vinculación jurídica entre las partes. Sostuvo así –cuestión que está fuera de discusión en esta instancia- que las empresas P.P.S. y Damabiah S.R.L. tuvieron un vínculo jurídico negocial de locación de obra, que concluyó rescisión bilateral mediante un convenio que,

    entre otras cosas atribuyó a la última de las firmas mencionadas la unidad funcional 58 del tercer piso del edificio a construirse en la calle Teniente General P.4169/73/77/79/85 –parte del conjunto edilicio “Tempora Estudios”- en el que en lo que aquí interesa se convino que las terminaciones finas quedarían a cargo de Damabiah S.R.L.; que a ese fin los contratantes firmaron un boleto de compraventa en el que mencionaron la conexidad entre ese boleto y el acuerdo rescisorio y la inexistencia de saldo pendiente de pago, como así también que la escritura se otorgaría dentro de los treinta meses;

    que tiempo después ese boleto fue cedido en forma onerosa por Damabiah S.R.L. a S.B.M., cesión que fue notificada a P.P., quien la aceptó.

    Entendió –y en la crítica a estas consideraciones y las que siguen se centran las quejas de la deudora cedida- que cuando P.P.S. decidió entregar a la constructora la unidad funcional como parte de la rescisión de la locación de obra que las había vinculado jurídicamente, debía considerar que ésta podría Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    ...

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