Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 060282/2014

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M., S. B. c/ R., A.M. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”.

EXPTE. N° 60282/2014 –J. 85-

RELACION N° 060282/2014/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en las apelaciones interpuestas contra lo decidido a fs. 116/118, en cuanto condenó al demandado a abonar una pensión dineraria mensual de $ 12.000 a favor de los hijos menores de edad.-

  2. Este Tribunal, como juez del recurso de apelación, puede revisar el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relativo a la concesión, como a la presentación de sus fundamentaciones. Este examen, por lo demás, puede hacerse de oficio (conf. C., C., "Código Procesal Civil, y Comercial Anotado y Comentado", T.

II, pág. 468; C.N.Civ., esta S., R. 31.562 del 30/8/87; R.

33.067 del 19/11/87; R. 34.678 del 10/12/87; R. 31.562 del 30/9/87; R. 37.004 del 2/5/88; R. 137.377 del 21/12/93, R.

238.531 del 24-2-98; R. 241.767 del 24-3-98, entre otros).-

En este orden de ideas, corresponde señalar que el memorial de fs. 129 –al que adhiriera la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 136- no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el respectivo recurso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24106467#174408942#20170321121202558 impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; C.N.Civ., esta S., R. 34.061 del 18/11/87; R. 33.187 del 14/12/87; R. 37.004 del 2/5/88; R. 137.377 del 21/12/93).-

En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste...

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