Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2022, expediente Rc 126026

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.026 "M. E. S/ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Quilmes comunicó al entonces Tribunal de Familia n° 1 de ese departamento judicial que -el 12 de agosto de 2013- adoptó una medida de protección de derechos (abrigo) respecto del niño E. M. -en ese momento de 5 años de edad- consistente en su alojamiento en lo de su abuela materna, la señora . R., en el domicilio sito en calle … n° … de Quilmes. Se desprende de dicho informe que el niño se encontraba internado debido a una enfermedad genética y que sus progenitores no le dispensaban el cuidado necesario que la misma requería (v. trámite: "Oficio recibido" de 26-IX-2022, primer pdf adj.).

    Posteriormente, la medida de abrigo fue modificada, y se ordenó el alojamiento del niño en la casa de su tía materna, la señora C. L. M., en el domicilio de calle … n° … de E., partido de Quilmes (v. trámite: "Oficio recibido" de 26-IX-2022, cuarto pdf adj.). A requerimiento de la Asesoría de Incapaces, el juez interviniente dictó medidas de protección, toda vez que la progenitora de E. hostigaba y amenazaba a la familia (v. trámite "Medida cautelar en violencia" del 29-VIII-2014). Seguidamente, ordenó la guarda del niño y de su hermano T. U. M. a favor de sus tíos (v. trámite: "Resolución registrable" del 16-X-2014). Luego, se presentó dictamen de la Asesoría de Incapaces del que surge que quienes tenían la guarda ya no podían continuar cuidando a los niños y, por lo tanto, se había ordenado nuevamente su alojamiento institucional (v. trámites: "Oficio recibido" de 26-IX-2022 y séptimo pdf adj., copia digital de fs. 195). Luego, de la compulsa de las actuaciones se desprende que el niño fue internado en el Hospital Elizalde debido a su cuadro médico de origen. Ante esta situación se volvió a tomar una medida de abrigo en ámbito institucional -a partir del mes de agosto de 2016- respecto a E. y su hermano, siendo el primero alojado en el Hogar SERES, sito en calle Laprida n° 274 de Avellaneda (v. trámite: "Oficio recibido" de 26-IX-2022, noveno pdf adj., copia digital de fs. 260 y décimo pdf adj., copia digital de fs. 302/310).

    Posteriormente, tramitando la causa ya ante el Juzgado de Familia n° 2 de Quilmes, se declaró el estado de adoptabilidad de ambos menores (v. "sentencia definitiva" de 28-XI-2017). Así, el niño T. comenzó a vincularse con una pareja, encontrándose en la actualidad iniciado el proceso de adopción. En lo que respecta a E., se abrió una convocatoria pública a guardadores, referentes afectivos, tutores o figuras análogas (v. "escrito electrónico" de 15-V-2019 y "oficio recibido" de 11-VIII-2020). Luego, la medida de protección fue modificada y el joven fue trasladado -durante el mes de agosto de 2019- a otra sede del Hogar SERES, sito en calle Roca n° 767 de la localidad de Avellaneda (v. trámite: "oficio contesta" del 30-VIII-2019).

    Pasados más de dos años y a raíz de lo dictaminado por la Asesoría de Incapaces (v. "Vista contesta" de 2-XII-2021), el magistrado se declaró incompetente para intervenir, al considerar que el centro de vida actual y permanente de E. es en la localidad de Avellaneda, donde se encuentra internado en el Hogar SERES. Así, de conformidad con lo normado en los arts. 7...

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