Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 010448/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10448/2010 EN-M§ RREE CI Y C-RESOL 162/09(EXPTE 31804/07) c/

BERTOLDI M.I. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “EN- Mº RREE CI Y C- RES. 162/09 (EXP. 31804/07) c/ BERTOLDI M.I. s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 248/254, el juez de la instancia anterior rechazó la demanda entablada en autos, tendiente al cobro de la suma de $ 41.248,99 (pesos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y ocho con noventa y nueve centavos) que había sido percibida –en concepto de salario– por el demandado, quien se desempeñaba como agente del Servicio Exterior de la Nación. Impuso las costas a la parte actora.

    Luego de reseñar el régimen aplicable al personal del Servicio Exterior de la Nación (de acuerdo a la Ley Nº 20.957) y las normas sobre emergencia pública (Ley Nº 25.561 y Decretos Nros.

    214/02 y 320/02), indicó que el demandado había percibido la suma reclamada a través del haber mensual del mes de septiembre de 2002. Para decidir el caso, consideró que “…corresponde conciliar las normas generales y las particulares en materia de pesificación de deudas y atender a los principios que establece el Código Civil, pues aun cuando la ley 25.561 y el decreto 214/02 no efectúan distingo alguno en relación al caso de autos, se debe discriminar al respecto dado que no se advierte razón para tratar de Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11168265#175361011#20170403095439668 manera más gravosa a un deudor de buena fe que ha consumido prestaciones de naturaleza alimentaria, que a uno que se encuentra obligado a restituir por causa de otro tipo de relaciones jurídicas (arts. 738, 786 y 1055 del Código Civil)”.

    En tales condiciones, concluyó que “…dado que en la causa no está probado que [el beneficiario] no haya percibido y consumido de buena fe los haberes de carácter alimentario cuyo reintegro pretende la administración, corresponde el rechazo de la demanda”.

  2. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto apeló a fojas 260 y expresó agravios a fojas 264/283, que fueron replicados por su contraria mediante el escrito de fojas 285/287.

    En su memorial, luego de reseñar los antecedentes de las actuaciones y la normativa aplicable, sostuvo que el régimen de pesificación de obligaciones en moneda extranjera resultaba plenamente aplicable al caso de autos. Asimismo, afirmó que las normas sobre “pesificación” desplazaban al régimen general de pagos de haberes previsto en la Ley Nº 20.957 y el Decreto Nº 1973/86 para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. Citó jurisprudencia en apoyo de sus argumentos.

    En otro orden de ideas, afirmó que el pago en demasía que motivaba este proceso constituía un pago sin causa y no un mero pago por error. En sentido concordante, adujo que ello se había realizado en contradicción con lo dispuesto en diversas normas de orden público, de modo que resultaba ilícito. También citó jurisprudencia para respaldar sus dichos.

    Por consiguiente, solicitó que se revocara la sentencia de la instancia anterior, con costas.

  3. Que en este estado de la causa...

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