Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Marzo de 2017, expediente CAF 025460/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25460/2009 EN-M° RREE CI Y C (EXPTE 31914/07) c/ ALVAREZ DE T.F.G. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO 25460/2009 EN-M§ RREE CI Y C- c/ Álvarez de T.F.G. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO -

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada en la causa caratulada “EN-M§ RREE CI Y C- c/ Álvarez de T.F.G. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, se ha fijado la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta la sentencia apelada a derecho?

El señor Juez de Cámara, J.F.A., dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    332/337vta. el Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el señor F.G.Á. de T. a fin de obtener el cobro de 37.289, 83 pesos, más los intereses calculados a la tasa pasiva que fija el BCRA, en concepto de haberes adeudados abonados en demasía, calculados en contradicción con las normas de emergencia que “pesificaron” las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, el magistrado señaló que si bien al momento de realizarse el pago ya se encontraba vigente la Ley 25.561, de conformidad con el artículo 738 del Código Civil (Ley 340) que establece que “si el pago fuese suma de una suma de dinero o de otra cosa que se consuma por el uso, no puede ser repetido contra el Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #10903905#175132336#20170330103017498 acreedor que la haya consumido de buena fe”, no correspondía hacer lugar a la pretensión del Estado Nacional, pues no se había acreditado que el acreedor aquí demandado hubiera actuado de mala fe; máxime, cuando la conducta de aquel pudo haber generado la confianza en el señor Á. de T. de que la deuda había sido liquidada y abonada – tardíamente – de conformidad con la legislación vigente.

  2. Que contra esa sentencia, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 369/383 los que fueron replicados a fs.

    387/389 por la parte contraria.

    En sus agravios, el Estado Nacional señala que el a quo omitió considerar que el pago realizado por el Ministerio de Relaciones...

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