Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Febrero de 2016, expediente CAF 014145/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14145/2010 EN-M§ RREE CI Y C-RESOL 66/10 (EXPTE 31771/07) Y OTRO c/

MARGENATS MARCELO OSCAR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada en la causa caratulada “EN-M§ RREE CI Y C-RESOL 66/10-(EXPTE 31771/07) c/

M.M.O. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, se ha fijado la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta la sentencia apelada a derecho?

El señor Juez de Cámara, J.F.A., dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    343/346vta. el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el señor O.M.M. a fin de obtener el cobro de 17.438,62 dólares estadounidenses, más los intereses calculados a la tasa pasiva que fija el BCRA, en concepto de haberes abonados en demasía, calculados en contradicción con las normas de emergencia que “pesificaron” las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, el magistrado sostuvo que la ley 25.561 y su reglamentación son normas de orden público que prevalecen sobre lo dispuesto en la ley 20.957, invocada por el demandado, que regula el régimen de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. En tal sentido, y en atención a que en el caso se habrían realizado pagos irregulares, es decir, sin causa, por haber liquidado erróneamente las deudas en divisas a cargo del organismo, señaló que correspondía revocar esos actos y ordenar la devolución de lo pagado en exceso.

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11116173#146350073#20160201095028399

  2. Que contra esa sentencia, la parte demandada apeló y expresó agravios a fs. 353/355, los que fueron replicados a fs. 359/366 por la parte contraria.

    El apelante sostiene que la normativa de emergencia no incluye al personal del Servicio Exterior de la Nación está

    protegido por un régimen especial –que no fue derogado expresamente o suspendido transitoriamente–, en el que se establece que mientras está

    cumpliendo funciones en el exterior, el cobro de la remuneración respectiva será en la divisa correspondiente al país de destino. En tal...

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