Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 035466/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

En Buenos Aires, a los 06 días del mes de octubre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “Ras, F.L. c/ EN -M° R.R.E.E y C. - Ley n°

20957-nc 230/04- Disp 60/09 -Rs 503/11 s/empleo público”, causa nº

16.434/2012 y “EN- M° R.R.E.E. y C -Resol 311/12 c/ Ras, F.L. s/

proceso de conocimiento”, causa n° 35.466/2012 contra la sentencia dictada el día 12/04/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La señora J.M.C.C. dijo:

  1. Que, el Sr. F.L.R. inició demanda, en los autos caratulados “Ras,

    F.L. c/ EN -M° R.R.E.E y C. - Ley n° 20957 - nc 230/04- Disp 60/09 -

    Rs 503/11 s/empleo público”, registrada bajo el número 16.434/2012 del registro de esta Cámara de Apelaciones, a fin de impugnar la Nota Cargo nº 230/2004, la Disposición n° 60 de fecha 25/02/2009 del Director de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Resolución n° 503 de fecha 18/10/2011 del Ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, como asimismo todas aquellas dictadas en su consecuencia, por dicho Ministerio, conforme lo establecido por los artículos 23,

    25 y cc. de la Ley n° 19.549 (ver escrito de inicio incorporado al sistema Lex100

    con fecha 19/02/2021).

    En dicho contexto, es menester aclarar que las circunstancias fácticas que dieron origen a la causa en cuestión, se referencian con una carta documento que recibió

    el actor con fecha 9 de agosto de 2007, mediante la cual se le reclamaba una suma de dinero. En efecto, por medio de dicha misiva fue intimado, en los términos del Decreto nº 1154/97, a depositar, en el plazo de 10 días hábiles, la suma de $93.829,81, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Según entendió la reclamante, dicha intimación estaba originada por una aparente percepción de haberes indebida que se atribuyó al Sr. Ras, en el marco de una relación de empleo público que lo unía,

    desde el 9 de agosto de 1991, con la demandada.

    Ello sentado, a fin de aportar claridad a la presente es menester mencionar otras de las vicisitudes procesales aquí en juego.

    Así, es de resaltar que, en oportunidad de contestar demanda el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, peticionó la conexidad de Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    la presente con la causa nº 35.466/2012, caratulada “EN - M° R.R.E.E. y C -Resol 311/12 c/ Ras, F.L. s/ proceso de conocimiento”.

    En la acción supra mencionada, el referido Ministerio había iniciado demanda contra el aquí actor a fin de obtener el cobro de la suma de $93.829,81 y/o lo que en más o en menos surgiera de la prueba de autos, más intereses y costas (cfr.

    escrito de inicio incorporado al Sistema de Gestión Judicial Lex100 con fecha 10/05/2022).

    Posteriormente, cabe destacar que con fecha 20/12/2013 se declaró la conexidad de las causas reseñadas.

    En el contexto así descripto inicialmente, cabe poner de resalto que las apelaciones deducidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y que suscitan la intervención de esta Sala son sustancialmente similares en contenido y finalidad, y se centran en objetar el modo en que procede sean soportadas las costas causídicas, las cuales, según surge de los pronunciamientos recaídos, fueron impuestas al Ministerio vencido.

  2. Que, a fin de completar el repaso de los antecedentes de la controversia y sus vicisitudes, cabe tener en cuenta que, mediante sentencia de fecha 12/04/2022

    recaída en el marco de la causa nº 16434/2012, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Ras y rechazó la reconvención planteada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    Asimismo, rechazó la excepción de prescripción formulada por el accionante en la causa nº 35466/2012, con costas (cfr. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.), y desestimó la demanda allí interpuesta por el referido Ministerio.

    Finalmente, impuso las costas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, vencido (conf. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer lugar, rechazó el planteo de prescripción realizado por el Sr. Ras en la causa nº 35.466/12, conforme los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal, con fecha 16/03/2020, a los que se remitió e hizo suyos por razones de economía y celeridad procesal.

    Sentado ello, luego de reseñar la normativa aplicable a la especie y la prueba acompañada en autos, el Sr. S. de grado señaló que, conforme lo sostuviera la Sala V de la Cámara del Fuero: “…es el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto quien reconoció –en casos similares al de autos– que los haberes mensuales del personal del Servicio Exterior de la Nación habían sido liquidados correctamente en dólares estadounidenses en tanto que ni la Ley 25.561, como así...

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