Sentencia nº AyS 1994 I, 116 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 1994, expediente P 44174

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Laborde-Mercader-San Martín
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín, en juicio oral e instancia única, condenó a M.D., a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo seguido de muerte (vered. y sent. de fs. 451/457 vta.). Artículo 165 del Código Penal.

Contra dicho pronunciamiento, se alza el Sr. Fiscal de Cámaras, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 461/462 vta.).

Denuncia la violación a los arts. 80 inc. 7º, 166 inc. 2º y 56 del Código Penal y errónea aplicación del art. 165 de igual texto .

En síntesis, considera que la Cámara incurrió en contradicción manifiesta entre el tratamiento del cuerpo del delito Primera cuestión con más los razonamientos expuestos en ocasión de votar la Segunda y Tercera cuestión y parte de la primera de la sentencia y la calificación legal; y que con los elementos que obran en la causa esto es, la confesión del procesado producida en la audiencia oral y asentada textualmente en el acta de fs. 447/450 v. con más las diversas declaraciones contestes de los testigos que se hallaban presentes en el lugar del hecho, se puede determinar fehacientemente que la conducta de D. se encuentra encuadrada en la figura de homicidio calificado y robo calificado en concurso real.

Es más, si la Cámara reconoció que D. fue quien disparó primero hacia la víctima, llevando la iniciativa de la agresión, circunstancia que obviamente determinó que su compañero hiciera lo propio, también habló de que "ambos malhechores dispararon sucesivamente sus armas" (fs. 451 v.) de los "autores" del óbito (fs. 455 v.) y de que "dispararon sus armas" (fs. 455 vta.) revelando así el accionar conjunto, ello no se compadece con lo resuelto en el decisorio al calificar el evento como robo seguido de muerte.

Solicita, entonces, se case el pronunciamiento recurrido y se condene al imputado a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de homicidio calificado y robo calificado, en concurso real.

Opino que le asiste razón al representante del Ministerio Fiscal.

El tema en cuestión, viene expuesto como un vicio de juzgamiento y de derecho por lo que pese a la especie del juicio oral su admisibilidad no debe ser discutida (conf. doct. causa P. 36.024 del 26VII88).

La Cámara fija los hechos como a continuación se transcriben: "siendo aproximadamente las 10:50 horas del día 13 de octubre de 1987 dos personas del sexo masculino, ambas portando armas de...

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