Sentencia nº DJBA 145, 120 - ED 173, 42 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente P 47323

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteRodríguez Villar - Ghione - Laborde - Vivanco - Mercader - Pisano - Negri - Salas
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala III de La Plata condenó a J.P.M. como autor responsable de robo calificado por el uso de arma de fuego (art. 166 inc. 2º del Código Penal) a seis años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 108/113).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 115/117).

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y 263 inc. 4º letra d), 314, 342 y 360 del Código de Procedimiento Penal.

Se agravia porque la Cámara, no obstante haber admitido la existencia de una circunstancia atenuante que no había sido considerada en el fallo de origen, mantuvo el monto de pena impuesto en aquel, circunstancia que, ante la ausencia de recurso fiscal, importaría dice resolver en perjuicio del procesado.

No concuerdo con el señor defensor.

El artículo 314 no autoriza la reducción de la sentencia del inferior, como lo propone la defensa, sino que garantiza su estabilidad frente a la posibilidad que la Alzada pueda modificar aquella en el sentido más desfavorable al procesado.

La Plata, 16 de setiembre de 1991 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., L., V., M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 47.323, “M., J.P.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, S.I., del Departamento Judicial de La Plata condenó a J.P.M. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas, declarándolo reincidente por segunda vez.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

No obstante lo dictaminado por el señor P. General, estimo que debe hacerse lugar al recurso.

La...

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