Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 091713/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 91713/2017 EN - M RELACIONES EXTERIORES Y CULTO c/ UPCN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de junio de 2018.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto inició demanda contra la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) a fin de que se les restituya la suma de diez millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos tres pesos con veinte centavos ($ 10.778.403,20.-) o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir, en virtud de que “…[l]a liquidación que se aprobara en el marco de los autos, caratulados “UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. C/ MINISTERIO DE RELAC. EXTERIORES, COMERCIO INTERN Y CULTO S/

    COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES” EXPTE. N°

    10280/08/, que tramitaran por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 71…..[p]osee errores materiales y aritméticos.” –fs. 2vta.-.

    En lo sustancial, refirió a que la presente acción tiene como antecedente el expediente iniciado a raíz de la demanda incoada por U.P.C.N. contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de reclamar diferencias en el pago en concepto de “Contribución Solidaria” por el período comprendido entre agosto del 2000 y septiembre de 2002, y la ampliación por el período comprendido entre marzo de 2006 y diciembre del 2009. En virtud de la sentencia de la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo n° 71, del 3 de diciembre de 2010, se efectuó la liquidación correspondiente y, en consecuencia, abonó la suma de trece millones setecientos once mil setecientos quince pesos con 51/100 ($ 13.711.715,51). Ahora bien, la accionante afirmó que en esa liquidación se observaban graves errores materiales aritméticos, por lo que solicitó mediante la presente acción la devolución del importe –a su entender- pagado en exceso.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31139446#208645653#20180619123201316 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 91713/2017 EN - M RELACIONES EXTERIORES Y CULTO c/ UPCN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO 2°) Que a fs. 45 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6 –compartiendo el criterio y por los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal Federal a fs. 43/44vta.- se declaró incompetente para entender...

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