Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita517/22
Número de CUIJ21 - 514076 - 2

T. 319 PS. 197/199

Santa Fe, 21 de junio del año 2022.

VISTOS: Los autos "A., M. E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'A., M. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR LA CONVIVENCIA Y PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA' - (CUIJ 21-08010989-7) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514076-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa de M. E. A. contra la sentencia de esta Corte del 09.02.2022; y,

CONSIDERANDO:

El recurso deducido mediante escrito interpuesto a fojas 126/139, contra la decisión de este Tribunal registrada en A. y S. T. 314, págs. 406/410, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Superior Tribunal de la causa, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata de las normas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado.

Ello es así en tanto la compareciente se limita a formular génericas críticas, sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiere desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

En este sentido, se observa que la recurrente insiste con sus cuestionamientos a la valoración probatoria y a la determinación de la pena, mas en tal cometido no aporta ningún argumento con aptitud para descalificar el núcleo del decisorio impugnado, en el cual se advierte que fue decisivo para el rechazo de la queja la deficiencia del escrito recursivo en cuanto al autoabasto y a la fundamentación de la pretendida arbitrariedad y afectación constitucional al no lograr conectarla con el caso puntual, incumpliendo así con lo requerido por el artículo 3 de la ley 7055.

No obstante ello, de igual modo destacó este Tribunal que las cuestiones que la compareciente intentaba introducir resultaban ajenas a la vía intentada en tanto no se demostraba la irrazonabilidad de lo resuelto, puntualizando que "la...

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