Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita66/22
Número de CUIJ21 - 514076 - 2

T. 314, PS. 406/410

Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.E.A. contra el acuerdo 83 del 29.06.2021, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, integrado por los doctores L.R., C. y O., en autos caratulados "A., M.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'A., M.E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR LA CONVIVENCIA Y PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA' - (CUIJ 21-08010989-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514076-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 83 del 29.06.2021, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, integrado por los doctores L.R., C. y O., resolvió confirmar la sentencia que -a su turno- había condenado a M.E.A. a la pena de 20 años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con un menor y de facilitación y promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima en concurso ideal para cada una de ellas, y en concurso real por ser dos las mismas (fs. 38/69).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 71/77v.).

    De inicio, afirma que la sentencia es arbitraria fácticamente por fundamentación aparente, prescindencia de las reglas de la sana crítica en el análisis y ponderación de hechos y pruebas y por pronunciarse el A quo de modo injusto, fragmentado y parcializado. Considera que todo ello redunda en la sistemática violación de principios, como el de inocencia, "in dubio pro reo", culpabilidad y debido proceso.

    A continuación, realiza un resumido repaso de los antecedentes de la causa, refiriendo a la investigación penal preparatoria, la etapa intermedia, el juicio y la apelación. Al tratar el pronunciamiento de Cámara, acusa que mantiene los mismos vicios que el fallo de primera instancia pues -desde su punto de vista- para rechazar sus agravios -vinculados con la valoración probatoria, la configuración del delito de corrupción de menores y la determinación de la pena impuesta- se limitó a reproducir los argumentos de aquél.

    Luego, indica que la decisión impugnada presenta "desaciertos de gravedad extrema" como "...el desconocimiento de las reglas básicas de...

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