Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Agosto de 2019, expediente CFP 018233/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18233/2018/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 18233/18/2/CA1 “M R S s/ procesamiento y embargo"

Juzgado N° 9- Secretaría N° 18 Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Defensor Oficial G.E.K., interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R S M en carácter de autora del delito de encubrimiento (artículo 45 y 277 inciso 1°

    apartado “C”) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).

  2. Al momento de expresar su voluntad recursiva, el apelante hizo hincapié en el accionar de los funcionarios policiales, que habría excedido en forma indebida las facultades que la ley procesal les asigna para intervenir excepcionalmente en la esfera de intimidad de los ciudadanos.

    Ello por cuanto, el procedimiento comenzado con la intervención policial que luego culminó con la requisa y el allanamiento del domicilio de su defendida, resultaba ilegítimo por arbitrario, no existiendo en el caso razones objetivas suficientes que permitieran justificarlo.

    En ese sentido, planteó la nulidad del procedimiento que dio inicio a los presentes actuados y de todo lo obrado en consecuencia, solicitando subsidiariamente el sobreseimiento de M.

    Finalmente, requirió la reducción del monto del embargo al considerarlo en primer lugar infundado y luego excesivo, para lo que tuvo en cuenta que el encuadre legal endilgado a su pupila Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33822855#240858183#20190807112103957 no preveía pena de multa, que no había actor civil en el proceso y que poseía defensa oficial.

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, se pronunció en contra de que se decrete la nulidad requerida por la defensa por los fundamentos expuestos a fs.

    21/23, a los cuales habremos de remitirnos en honor a la brevedad.

  3. Llegado el momento de resolver, nos limitaremos a examinar los lineamientos trazados por la defensa, puesto que las impugnaciones no se dirigieron a la materialidad de los hechos sino a cuestionar la validez de la génesis del proceso.

    En esa línea, las circunstancias de rodearon los hechos nos permiten entender que el cuestionamiento introducido por la defensa no puede prosperar...

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